Por: Alberto Furfari- Versión Rosario
La justicia rosarina hizo lugar parcialmente a la demanda de la dueña de una casa por daños ocasionados por una vecina que realizaba tareas de demolición.
Se hizo lugar por los daños en la medianera del pasillo, por la acumulación de escombros y por daño moral, pero la demanda fue rechazada por los demás deterioros incluidos en el rubro daño emergente.
La mujer el 1 de octubre de 2020 observó el inicio de una obra de demolición en el inmueble lindero, ubicado en zona sur de la ciudad, sin el cartel de demolición requerido.
Sostuvo en la demanda que desde el primer día de demolición se produjeron fisuras en el muro del patio, en el pasillo de acceso y en la cocina, además de humedad en el muro medianero (pasillo) por la obstrucción deliberada de desagües de las terrazas.
Relató la afectación de humedad de lluvia en medianeras Sur y Este por no efectuarse tareas de impermeabilización al momento de la demolición y dejar muros expuestos a ladrillo vivo, y también la aparición de fisuras en la arcada de acceso fachada y umbral de granito por el uso de una retroexcavadora inapropiada.
La obra fue clausurada por la Guardia Urbana Municipal al no contar con permiso de demolición.
Expuso que la falta de cartel, los daños y las irregularidades fueron corroborados por un acta notarial y por la Municipalidad de Rosario que
verificó escombros y herramientas en su propiedad. Después de denunciar ante la Dirección General de Obras Particulares de la Municipalidad -quienes se apersonaron, paralizaron y clausuraron la obra-, envió una carta documento a la vecina, exigiendo reparación de daños, lo que fue negado.
La vecina fue patrocinada en la defensa por los abogados Luis Cicala y Pablo Quispe.
La demanda destacó que la constatación notarial verificaba hechos previos al inicio de la obra en el inmueble, destacando que la propiedad de la demandante presentaba un evidente deterioro por falta de mantenimiento, con daños preexistentes, incluso en el muro lindero, lo cual surgía de las fotos aportadas por la notaria.
El peritaje realizado por el ingeniero civil designado en el expediente, quien inspeccionó ambos inmuebles, concluyó que los deterioros en la medianera del pasillo se debieron mayormente a su antigüedad, estado de vetustez, exposición a agentes climáticos y posibles humedades en los cimientos del muro.
Destacó también que la pared medianera del pasillo data de 1957 y, debido al envejecimiento de los materiales, es propensa a generar grietas y fisuras. El peritaje no indicó la existencia de deterioros en la medianera Oeste del patio ni en la cocina, como consecuencia de la obra vecina.
La jueza de Circuito, Claudia Ragonese, afirmó que la demandante no presentó prueba suficiente que acredite todos los daños especificados en la demanda ni su adecuada relación causal con la obra lindera, a pesar de que tal carga probatoria recaía sobre ella.
El experto concluyó que la totalidad del daño en la medianera no es causado por la obra”. Y aunque no fue posible determinar con exactitud el grado de incidencia, expresó que no existía un proceso científico que permitiera atribuir más del 10% del costo del revoque de la pared medianera a la demandada.
Se confirmó la existencia de escombros esparcidos en el pasillo y la terraza de la casa, como consecuencia de la demolición y la ausencia de pantalla de contención.