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Fallo judicial ordenó reincorporar a cuatro mujeres conductoras de colectivos

Se dictó sentencia definitiva en el amparo por discriminación de género en el acceso a la conducción de colectivos: MOVI Rosario SAU deberá incorporar inmediatamente a trabajar a las cuatro mujeres conductoras

En el marco del expediente “Munafo, Natalia Verónica y otros c/ Movi Rosario SAU s/ amparo”, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Décima Nominación de Rosario, iniciado el 30 de abril de 2019 por acción de amparo individual y colectivo interpuesto por cuatro trabajadoras choferes de colectivo, se dictó sentencia por la que se dispuso su incorporación, se informó este lunes.

La empresa MOVI Rosario SAU deberá incorporar a Natalia Verónica Munafo, María Etelvina Álvarez, Alejandra Isabel Avendaño y Silvina Ada Moreno como “chofer guarda” dentro de los tres días de notificada la sentencia. Las mencionadas, luego de pasar los exámenes de rigor exigidos para poder conducir colectivos, habían sido contratadas para cubrir licencias por vacaciones, pero no fueron incorporadas a planta permanente con posterioridad, a pesar de haber existido 19 vacantes, las que fueron ocupadas, en su totalidad, por hombres pese a que la ordenanza 7981 de 2006 ya obligaba a cubrir “… en forma igualitaria entre mujeres y varones, garantizando el ingreso de una mujer por cada dos puestos a cubrir” (art. 5°).

Al momento de dictar la sentencia definitiva, la magistrada –Dra. Paula Calace Vigo, titular del Juzgado Laboral N° 10 de los Tribunales de Rosario– entendió comprobada la discriminación por género denunciada por las trabajadoras, no sólo por el incumplimiento a la normativa estatal de 2006 tendiente a garantizar la “igualdad real de oportunidades” (SEMTUR –absorbida por MOVI– jamás había incorporada a una mujer), sino debido a que la empresa tampoco ofreció prueba alguna que desacreditase la idoneidad de las cuatro mujeres que ya se habían desempeñado como choferes de la empresa. Así, se puso de relieve a lo largo del fallo, las 6 etapas que debieron atravesar las actoras a los fines de acreditar idoneidad para el puesto de chofer, como así mismo la normativa constitucional y supra legal conculcada en el caso.

La jueza también contempló que MOVI ROSARIO SAU es enteramente propiedad de la Municipalidad de Rosario, y que el ejecutivo local venía incumpliendo la normativa pese a lo ordenado por el Concejo Municipal. En ese sentido, expresó que: “Si la igualdad no hubiera merecido ser conquistada, el Concejo municipal no hubiera tenido que urgir el cumplimiento de su normativa al Departamento Ejecutivo Municipal después de que pasaran más de 10 años sin reglamentar el ingreso paritario, pues ambas empresas eran dirigidas, en última instancia, desde ese vértice. El primer párrafo del visto del decreto N° 49639 así lo hace notar: ‘Que ante la falta de cumplimiento de incorporación de mujeres en el plantel de choferes del TUP pertenecientes a las líneas administradas por la Sociedad del Estado Municipal para el Transporte Urbano de Pasajero (SEMTUR) …’”.

Para reforzar la condena a otorgar la incorporación inmediata a los puestos de trabajo de las afectadas, el pronunciamiento hizo particular énfasis en que Rosario tenía normativa de avanzada a diferencia de otras jurisdicciones del país, donde los jueces tuvieron que sustituir esa omisión legislativa. En relación al amparo colectivo, la jueza entendió que ya no era posible expedirse al respecto debido a que durante la tramitación de la causa judicial se dictaron la ordenanza 9979/2019 y decreto reglamentario 1288/2019.

Por último, la juzgadora concedió una compensación dineraria a cada amparista por haber sido víctima de violencia de género, en virtud del manifiesto incumplimiento a la legislación.

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