La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, Entre Ríos, rechazó la demanda de la empresa agrícola y ganadera de capitales holandeses Bema Agri BV, propietaria de la Isla Irupé, en el departamento Victoria, que tenía la intención de llevar a cabo un emprendimiento de explotación agropecuaria y realizó una obra de terraplén de contención de 19 kilómetros de extensión para manejar los excesos hídricos superficiales y subterráneos en una superficie de 560 hectáreas. En ese marco, la Dirección de Obras y Servicios Públicos de Victoria ordenó paralizar las obras y reintegrar la tierra removida a sus niveles naturales, pero la empresa había impugnado esa determinación y acudió a la Justicia para demandar la anulación de las decisiones y la declaración de inconstitucionalidad de ordenanzas municipales.
Según el portal jusentrerios.gov.ar, el fallo explicó que el municipio de Victoria tiene competencia para reglamentar el uso del derecho de propiedad sobre la tierra, de modo tal de impedir la agricultura en su suelo isleño. El tribunal hizo un análisis del conjunto de normas municipales regulatorias de las competencias estatales para la reglamentación del derecho real de dominio, la planificación territorial y la protección del ambiente. Y concluyó que los municipios entrerrianos son competentes para reglamentar el derecho de propiedad mediante restricciones fundadas en razones de interés público y ambientales, a lo que añadió que en el caso en cuestión el municipio ejerció el poder de Policía con razonabilidad, “y en la condiciones en que fueron admitidas por la doctrina administrativista, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
La Cámara resaltó que la Isla Irupé se ubica dentro del Delta, zona en la cual la normativa municipal no admite el uso del suelo con destino a la agricultura y expendio de combustible. En ese sentido, señala que sí está permitida la actividad ganadera o apícola, y que ello se funda en un motivo razonable: “La presencia de ganado en el suelo insular no elimina la flora autóctona y en algunos casos la favorece, siendo su impacto negativo tolerable por el ambiente en la medida en que se gradúe y controle la intensidad de la presencia ovina, mientras que se prohíbe la explotación agrícola intensiva que conlleva el uso de agroquímicos o plaguicidas” incompatibles con la conservación de la fauna y flora del humedal.
La decisión puso de relieve la dimensión de la cuestión ambiental en Entre Ríos y la necesidad de articular políticas activas que eviten la prolongación en el tiempo de actividades productivas legalmente prohibidas.
Además, la sentencia tuvo en cuenta que durante el trámite de la causa el sector en el que se encuentra la Isla Irupé fue declarado sitio Ramsar por la autoridad de aplicación de la Convención Sobre Humedales, a pedido de la Argentina, por lo cual las decisiones del Estado que afecten dicho espacio podrían acarrear responsabilidad frente a la comunidad internacional.
Por último, a pedido del Ministerio Público Fiscal, y ante la posibilidad de la comisión del delito previsto por el Código Penal en su artículo 182 (que sanciona la denominada usurpación de aguas), el tribunal, integrado por los Gisela Schumacher, Marcelo Baridón y Hugo Gonzalez Elías, resolvió remitir copia de las actuaciones a la Fiscalía de Victoria.