Una familia que habita en casas linderas, con una relación deteriorada y un posible trastorno psíquico de uno de sus miembros son los ingredientes de esta historia. C. vive con su esposa e hijos en una casa de la zona oeste de la ciudad y en la propiedad contigua habita su sobrina. Pero en noviembre de 2008 ocurrió un incidente que derivó en una causa judicial. La sobrina se colgó del tapial de más de dos metros con el fin de filmar con una cámara lo que pasaba en la casa de su tío, y terminó del otro lado del muro con un ataque de ira. Ante este cuadro, su pariente y el novio de su prima se sentaron encima y ataron a la mujer para lograr contenerla hasta que llegó la Policía. Luego de ello, marcharon todos hacia la dependencia policial donde el tío, su mujer, su hija y el novio de la nena quedaron involucrados en una causa penal por privación ilegítima de la libertad y lesiones. Aunque con el correr de la investigación, el juez Luís María Caterina a cargo del Juzgado de Instrucción 3ª Nominación los absolvió al entender que se defendieron de una agresión ilegítima.
El hecho ocurrió el mediodía del 19 de noviembre de 2008 cuando una mujer se colgó del muro lindero –de 2,30 metros de altura– para tomar imágenes de la casa de su tío porque, según afirmó, había una circulación de gente no habitual. Del otro lado de la medianera, la familia estaba en pleno preparativo por el cumpleaños de uno de sus integrantes. La tía de la mujer estaba cocinando, una de sus hijas abriendo el portón a su novio que llegaba en moto y su tío se encontraba en el patio cortando el césped cuando su sobrina se arrojó de la medianera y cayó boca abajo en el terreno. Su tío trato de sostenerla pero la mujer demostraba una fuerza inusual al tiempo que gritaba que los iba a matar a todos para luego tirarse debajo de un auto, refiere la declaración de C. Para sostener a la mujer, el hombre y su yerno la sujetaron de pies y manos y C. le pidió a su mujer que fuera a buscar a la Policía. Cuando el personal de la fuerza arribó al domicilio, la mujer estaba en el piso sujetada con una cadena y el cable eléctrico de una bordeadora de césped, mientras los dos hombres se encontraban encima de ella intentando inmovilizarla.
Las declaraciones de la familia concuerdan en que la mujer se encontraba en un ataque de nervios, que los amenazaba y que tenía antecedentes de violencia. Resaltaron las malas relaciones que la mujer mantenía con el vecindario y con su propia familia. Incluso, la prima refirió a dos denuncias previas que había presentado contra la mujer: en una oportunidad por un golpe y en otra porque la había seguido hasta su trabajo.
A raíz del último incidente se inició una causa penal por privación de la libertad y lesiones en la que fueron imputados el tío, su esposa, la hija de ambos y su novio. Pero el magistrado resolvió absolver a la familia.
La resolución
El juez Caterina sostuvo que entre las partes había una relación familiar deteriorada. Y destacó que durante la pesquisa comprobó los dichos de la mujer, es decir que se encontraba filmando la casa vecina. Si bien no pudo determinar cómo fue que la mujer llegó al patio de su tío –si se cayó o la bajaron del tapial –el juez consideró que filmar a los vecinos no es una conducta usual. Sus parientes también explicaron que este accionar se debió a que la denunciante sufre de una alteración, extremo que fue respaldado por el informe médico forense que le diagnosticó paranoia. El dictamen sostuvo que la mujer tenía exaltación afectiva, ideas persecutorias de daño, ausencia de autocrítica y baja o nula verosimilitud de sus afirmaciones, por lo que el forense recomendó un tratamiento psiquiátrico en procura de diluir el cuadro médico que hace a la mujer potencialmente peligrosa, refiere el fallo.
El juez entendió que el requerimiento de la presencia policial que hizo la familia demostraba que las conductas de los coimputados en el domicilio no fueron realizadas con el fin de privar de la libertad o lesionar a la denunciante, sino por el contrario, actuaron motivados por la necesidad de autodefensa. A la vez que consideró que el medio empleado no resulta irracional, ya que pretender atarla o sentarse encima aparece como una consecuencia ineludible de la necesidad de evitar que la mujer pudiera dañar a otras personas en la vivienda.