Por Carlos del Frade
Miles de familias santafesinas necesitan una vivienda digna al mismo tiempo que hay miles de casas y departamentos vacíos, muchos de los cuales fueron construidos en los últimos quince años. Se trata de un conflicto entre las necesidades sociales y, en muchos casos, el lavado de dinero.
Mientras tanto los alquileres trepan de acuerdo a la voracidad de muchos empresarios inmobiliarios. Es fundamental que el estado santafesino regule esta situación a través de una ley provincial. Junto a nuestra compañera Mercedes Meier presentamos, una vez más, nuestro proyecto de ley para que el alquiler sea un derecho y no un negocio.
Creemos en la función social de la propiedad inmueble; en el asesoramiento legal gratuito a través del “Servicio Público Provincial del Alquiler” bajo la órbita de la Defensoría del Pueblo que proveerá a los inquilinos e inquilinas un asesoramiento legal gratuito a los fines de proteger sus derechos y crear una “Comisión Especial sobre alquileres de viviendas” destinada a formular una propuesta integral para facilitar el acceso al alquiler con destino a vivienda en la Provincia de Santa Fe y regular aquellos aspectos que impacten en el mercado de locaciones urbanas.
También proponemos la creación de un Fondo de ayuda al inquilino/a, compuesto por el 0,5 % de los recaudado por impuesto de sellos y los recaudado por multa a las viviendas ociosas que se describe en el artículo 23 de la presente Ley. Dicho fondo será destinado a la creación de una línea de crédito blanda orientada a solventar los diversos gastos que tiene el/la inquilino/a al momento de celebrar un contrato para acceder a una vivienda.
De manera simultánea queremos constituir el Registro de la vivienda ociosa en la Provincia de Santa Fe, que dependerá del Servicio Público Provincial del Alquiler. Este registro tiene como finalidad poner un freno a la especulación inmobiliaria reinante en nuestras ciudades y dar a conocer quiénes son los titulares de viviendas ociosas.
Y llegado el caso que se contemple la posibilidad de la expropiación de la vivienda ociosa, basado en el Artículo 15 de la Constitución Provincial y bajo las atribuciones brindadas a la legislatura en el Artículo 55, Inc. 15 de la misma, cuando la condición de vivienda fiscalmente deshabitada perdurase por más de cinco años, y mientras no se den por satisfechos los objetivos de la presente Ley, el inmueble será sujeto a expropiación y la autoridad de aplicación tendrá la potestad de ofrecerla para su alquiler.
El alquiler debe ser un derecho social garantizado por el estado santafesino y no un negocio más para los desarrolladores inmobiliarios más dedicados al lavado de dinero que a darle una vivienda digna a las personas.
Es nuestra convicción. Para eso venimos trabajando desde hace seis años en la Legislatura de Santa Fe.