La Justicia rechazó un recurso de amparo presentado por un matrimonio rosarino contra el Iapos para forzar a la obra social a costear un tratamiento de fertilización asistida. El matrimonio citó como argumento a su favor un fallo anterior de otra pareja de características parecidas. En forma contraria a ese fallo, esta vez no se admitió el recurso: el titular del Juzgado de Distrito Civil y Comercial Nº17, Alejandro Martín, tomó en cuenta, entre otros elementos, que en el primer caso la mujer que solicitaba el tratamiento estaba “próxima a cumplir 40 años”, en tanto que la solicitante tiene 34. Y en ese marco, el juez no consideró cumplidos “los requisitos mínimos exigidos para el despacho de la medida cautelar” –es decir para un recurso de excepción– “sin perjuicio de la continencia de la causa que permitirá en la sentencia de mérito evaluar con mayor rigor probatorio la postulación esencial” –el reclamo del tratamiento de fertilización– sobre lo que, marcó el magistrado, “no se adelanta opinión de ninguna clase”.
La cuestión tuvo de uno y otro lado a la obra social y a una pareja en la que la mujer “debe ser intervenida por un foco de endometriosis” –se describe como una enfermedad relativamente frecuente cuyo síntoma es el crecimiento de tejido que recubre el interior del útero fuera de él– y trompa arrosariada, en tanto que su esposo padece una anomalía cromosómica, Síndrome de Klinefelter, “cuya consecuencia fue el diagnóstico a los 12 años de imposibilidad de tener hijos”.
En ese marco, la pareja reclamó un tratamiento de fertilización asistida: “Cita doctrina y jurisprudencia en sustento a su petición, adjunta las constancias médicas con las cuales corrobora las dolencias, el médico y equipo en el cual se atiende, el presupuesto del tratamiento y el acta de matrimonio”, dice el fallo.
En su sentencia, el juez consideró ante ello que la medida solicitada no era el camino, luego que las cautelares deben cumplir requisitos, entre ellos el “peligro en la demora” que representa la espera de una sentencia en una acción ordinaria. Pero también marcó que en el caso precedente –que los representantes del matrimonio citaban para solicitar el amparo– “su pareja resultaba apta para contribuir a la fecundación natural” y además “el diagnóstico de endometriosis crónica desde el año 2003, había recibido tratamiento quirúrgico”, paso que en este caso, no se dio.
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