El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi rechazó hoy la exención de prisión para Alejandro Burzaco, de la firma Torneos y Competencias, y Hugo y Mariano Jinkis, de Full Play, los tres empresarios argentinos requeridos por la justicia norteamericana acusados de integrar una «asociación ilícita» destinada a cobrar sobornos para la comercialización de los campeonatos de la Federación Internacional de Fútbol (Fifa).
Tras resolver rechazar los pedidos de las defensas de los involucrados, el magistrado mandó el caso a sorteo y el trámite de extradición quedó a cargo del juez federal Claudio Bonadío, informaron fuentes judiciales.
Los tres empresarios seguían hasta esta tarde prófugos de la Justicia y la decisión del rechazo a las exenciones de prisión podrá ser apelada ante la Cámara Federal porteña en un trámite que ya deberá hacerse ante Bonadío.
«La pena en expectativa» para los delitos que se les imputan en Estados Unidos «veda la aplicación de la hipótesis» que permitiría conceder la exención de prisión, consideró Martínez De Giorgi en su resolución.
El juez compartió «el criterio» del fiscal federal Federico Delgado que antes se había opuesto a conceder el beneficio pero agregó que además, distintas diligencias encomendadas a la sección «Investigación Federal de Fugitivos» del departamento de Interpol «arrojaron resultado negativo».
Martínez De Giorgi emitió órdenes de detención contra los tres requeridos por Estados Unidos anoche, apenas recibió notificación oficial de la Cancillería argentina.
El juez recordó que «de acuerdo a la solicitud de extradición» Estados Unidos «imputa asociación ilícita para llevar a cabo o participar, a sabiendas, en una extorsión, relacionada con el fraude electrónico y otros delitos, que de algún modo involucra o afectan el comercio exterior o interno».
También «asociación ilícita para idear un plan o artificio con el objeto de defraudar, inclusive el derecho intangible de servicios honestos mediante el uso de comunicaciones electrónicas, radio o televisión con el propósito de llevar adelante dicho plan o artificio».
Y por último «asociación ilícita para llevar a cabo o intentar llevar a cabo una transacción comercial con las ganancias de una actividad ilícita», según puntualizó el juez en la resolución a la que accedió Télam.
«En tal sentido, adviértase que la pena en expectativa para estos delitos vedan la aplicación de la hipótesis del articulo 316 del Código de forma», es decir, conceder la exención de prisión.
Más allá de eso, el juez tuvo en cuenta además las características de los hechos por los cuales son requeridos los argentinos.
Y aludió al «hiato que aparentemente se produjo entre el momento de planificación de los hechos y el de su implementación, sumado a los montos millonarios involucrados en la maniobra y la complejidad de la misma teniendo en cuenta la cantidad de países e instituciones involucradas».
«Dichas circunstancias, sumadas a la capacidad económica» de los buscados «implican pautas objetivas que permiten presumir que en caso de conceder el beneficio intentado» podrían intentar sustraerse «a la acción de la Justicia y entorpecer la investigación», concluyó.