El gobierno nacional formalizó mediante el decreto 974/2018 las multas por falta de pago del peaje o contraprestación por tránsito, que ascenderán a entre 100 y 300 Unidades Fijas (UF). Esto es, a valores vigentes en la ciudad y provincia de Buenos Aires, alrededor de 10 mil pesos. En la provincia de Santa Fe, la ley provincial 13.169, la UF equivale al «menor precio de venta al público de un litro de nafta especial», que en octubre último quedó establecido en 40.80 pesos. La penalidad económica, entonces, salta a una franja de entre 4 mil y 12 mil pesos.
De acuerdo al artículo 84 de la ley de Tránsito, cada UF equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la provincia de Buenos Aires, cada UF tiene un valor de 36,51 pesos, por lo que el precio de la multa podría llegar a 10.953 pesos. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la UF equivale hoy a 17,85 pesos, por lo que allí la sanción es de hasta 5.355 pesos.
El decreto lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y del ministro de Transporte, Guillermo Dietrich. La ley de Tránsito (24.449) considera a la falta de pago del peaje o contraprestación por tránsito como «falta grave», pero hasta ahora no establecía un pena expresa para la infracción en cuestión.
El decreto presidencial considera que «se torna necesario establecer en el Anexo 2 del referido decreto 779/95, titulado Régimen de Contravenciones y Sanciones por faltas cometidas a la ley de Tránsito 24.449 , el monto de la multa correspondiente a la falta de pago del peaje o contraprestación por tránsito, toda vez que en la actualidad la mencionada infracción no cuenta con una pena expresa conforme lo determina la normativa».
La norma dispone incorporar a la ley de Tránsito, como «artículo 116, quater», que: «Por falta de pago del peaje o contraprestación por tránsito, (el infractor) será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y será restado de la licencia de conducir la cantidad de un punto. Cuando no se identifique al conductor infractor, será sancionado el propietario del vehículo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 inciso c) de la ley 24.449».