El presidente Mauricio Macri recorre el país con inauguración de obras y publicidad partidaria sobre las mismas –ya cuestionadas en muchos casos) en tono de campaña proselitista para el oficialismo. Es algo prohibido por ley, y ahora hubo un «llamado de atención»: el fiscal federal con competencia electoral, Jorge Di Lello, advirtió al Ejecutivo que está operando fuera de la legalidad.
La resolución de Di Lello está firmada el pasado 25 de julio, pero fue difundida este lunes. Para que no quedaran dudas de animosidad política, el fiscal adjuntó un antecedente de la campaña electoral de 2011, cuando el entonces apoderado de la Unión Cívica Radical, Ricardo Gil Lavedra, había cuestionado un video del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner publicado semanas antes de las elecciones de aquel año.
«En el marco del mandato encomendado al Ministerio Público Fiscal (…) recuerda al Poder Ejecutivo Nacional la plena vigencia de la prohibición de la inauguración de obras públicas», escribió Di Lello, fiscal nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1, con competencia electoral.
La restricción para propaganda de obras públicas corre para los funcionarios nacionales a partir de los 25 días previos a las elecciones. La referencia, en este caso, son las Paso. Para los comicios provinciales, la prohibición es más suave: no se pueden cortar cintas a menos de 15 días de la convocatoria a las urnas.
La prohibición establecida por la legislación electoral impide «la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos». El Código Nacional Electoral dispone que el gobierno no debe hacer campaña con la inauguración de obra pública o con otros logros de gestión en los que participen sus candidatos.
Uno de los casos más llamativos de los últimos días lo protagonizó Mauricio Macri en Arroyito, Córdoba, donde presenció trabajos de la ruta nacional 19 y jugó al límite de las reglas de la veda electoral. Macri usó la metáfora de «cruzar el río», y en su discurso convocó a no «volver atrás» en clara alusión al kirchnerismo y a la candidatura de Alberto Fernández en el espacio Frente de Todos.
La estrategia electoral del oficialismo fuerza los límites legales. El espíritu de la norma –artículo 64 del Código Electoral– es que el espacio político que es oficialismo en cada comicio no debe aprovechar la ventaja de comandar el Poder Ejecutivo para utilizar las inauguraciones de obras públicas, que son su deber y se financian con el esfuerzo de todos los ciudadanos, como mérito del partido que transitoriamente gestiona parte del Estado.
«Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio. Queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas y la elección general la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos». Es lo que establece el artículo 64 del Código Electoral.