El fiscal general Adolfo Villatte y el auxiliar fiscal Juan Patricio Murray, integrantes de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Rosario, solicitaron este lunes al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de esa jurisdicción, la imposición de la pena de 15 años de prisión para Julio Héctor Fermoselle; y de 17 años de prisión para Mario Alfredo Marcote, dos ex integrantes del Servicio de Informaciones de la Policía de la provincia de Santa Fe, a quienes acusaron por delitos de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado en perjuicio de cuatro militantes de la Agrupación Montoneros, que lograron sobrevivir.
En la última jornada del alegato del Ministerio Publico Fiscal, el fiscal Villatte señaló ante el tribunal, integrado por Jorge Sebastián Gallino, Mateo José Basaniche y Cinthia Graciela Gómez, que “no hay ninguna duda que los hechos que aquí se juzgan son considerados delitos de lesa humanidad”.
Para Marcote, quien era apodado “el cura” y que se desempeñaba a la época de los hechos como oficial de la Policía de la provincia de Santa Fe, la fiscalía solicitó la pena de 17 años de prisión por considerarlo coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por su carácter de funcionario público, por mediar violencia y amenazas y por su duración en perjuicio de las víctimas Nilda Folch y Jose Baravalle; por la privación de la libertad agravada por ser funcionario público y por mediar violencia y amenazas en perjuicio de Ricardo Chomicky y Graciela Porta; por los tormentos calificados por aplicarse contra un perseguido político en perjuicio de Chomicky; y por último, por abuso sexual, con acceso carnal mediante el uso de fuerza e intimidación, agravado por ser el encargado de la guarda de la víctima, y por la intervención de dos o más personas en perjuicio de Folch.
En cuanto a Fermoselle, los representantes del MPF solicitaron la pena de 15 años de prisión por considerarlo coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por su carácter de funcionario público, por mediar violencias y amenazas y por su duración, con el delito de tormentos en perjuicio de Porta, Chomicky y Folch. También lo acusaron por el delito abuso sexual con acceso carnal mediante el uso de fuerza e intimidación, agravado por ser el encargado de la guarda de la víctima, y por la intervención de dos o más personas en perjuicio de Folch.
En el momento de los hechos, los dos acusados prestaban funciones en el Servicio de Informaciones de la Jefatura de la Unidad Regional II de la Policía de la provincia de Santa Fe, segmento encargado de obtener y clasificar información de inteligencia, que en la época del terrorismo de Estado funcionó como un centro clandestino de detención, remarcó la fiscalía.
Como última cuestión, los representantes del Ministerio Publico Fiscal le solicitaron al tribunal que se deje constancia en los fundamentos del especial padecimiento del que fue víctima Nilda Folch, vinculado a su género y como una forma de disciplinarla a ella particularmente.
Los hechos
El 28 de junio de 1976, José Baravalle fue privado ilegalmente de su libertad por personal policial y, posteriormente, alojado en dependencias del Servicio de Informaciones. Según su testimonio, estuvo privado de su libertad hasta octubre de 1977 por su condición de militante militante de la juventud peronista.
Otro de los hechos juzgados fue la privación ilegal de la libertad de Graciela Porta, quien fue secuestrada el 23 de febrero de 1977 y alojada en el Servicio de Informaciones. En sus declaraciones, recordó que tuvo los ojos vendados durante la “primera época” de su detención y que mientras estuvo cautiva compartió alojamiento con quien luego fuera su marido, José Baravalle.
Ricardo Miguel Chomicki y Nilda Virginia Folch fueron secuestrados por policías de civil, el 1° de diciembre de 1976, a la salida de un bar en la avenida Alberdi, en la ciudad de Rosario. Ambos fueron trasladados al Servicio de Informaciones, donde los sometieron a sesiones de torturas, y Folch fue abusada sexualmente por los dos imputados junto a un tercer hombre, que no fue identificado, según la acusación.