La Justicia civil y comercial ordenó a la firma administradora del casino City Center resarcir a un apostador que terminó golpeado en una sala del espacio de juegos, el más grande de Latinoamérica, ubicado en barrio La Granada de Rosario, el 1° de mayo de 2016, trascendió ayer. La resolución se dio en el marco de la ley de Defensa del Consumidor.
Según el fallo del juez Marcelo Quaglia, que fue apelado por la empresa condenada, el apostador debe recibir un monto superior a los 8 millones de pesos: por daño punitivo (multa económica) la condena es por 5 millones, que es el máximo que permite la norma, más intereses y costas. El 30% es para quien demandó y el resto para el Grupo de Autoayuda para Familiares y Amigos de Jugadores Compulsivos con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Siempre de acuerdo con la resolución judicial, el apostador disfrutaba el Día del Trabajador en el City Center cuando percibió que la máquina tragamonedas en la que apostaba no funcionaba adecuadamente: al detectar que algunos botones estaban fuera de servicio, empezó a usar el brazo mecánico con que el aparato cuenta a un lado.
Como al bajarlo emitía ruidos, el personal de seguridad interpretó que estaba golpeando la máquina y le efectuaron un llamado de atención, tras lo cual el apostador retiró el ticket con crédito de la máquina y, cuando se disponía a buscar otra, fue tomado por detrás por personal del casino y llevado a una sala, donde lo golpearon y luego fue retirado por personal policial.
Tras la golpiza comenzó a mostrar sangre en la orina y además le sangraban los oídos, por lo que recibió atención médica y radicó la denuncia penal ante el Ministerio Público de la Acusación.
Patrocinado por el letrado Oscar Pandiani, pidió al Casino los videos con los datos del ticket que individualizaba la máquina, pero le informaron que no estaban porque después de cierto lapso las imágenes comienzan a grabarse unas sobre otras y además él tenía prohibido el ingreso.
Al contestar la demanda, la firma negó los hechos y afirmó que el personal de juego lo observó golpear fuerte el artefacto, alterando el orden y atentando contra sus bienes; y destacó que el apostador agredió al empleado que le llamó la atención y a los patovicas.
En la resolución, el magistrado Quaglia describió: “Resulta indubitable el carácter de consumidor del apostador, así como de proveedor de la demandada y configurándose entre ambos una relación de consumo. En tal sentido se ha entendido que el demandante ha celebrado un contrato encuadrable dentro de la ley de Defensa del Consumidor, y en este marco se encontraba disfrutando de un momento de esparcimiento en las instalaciones del Casino City Center de Rosario”.
Añadió el juez que “que una mínima conducta diligente hubiera requerido que se cautelen las grabaciones de lo acontecido”, y dejó asentado que “corresponde al proveedor la obligación de colaborar en el esclarecimiento de la cuestión aportando todos los elementos que tenga en su poder”.
También consideró el magistrado que “el hombre fue maltratado y sometido a golpes en las dependencias del casino por parte de su personal”.
Casino Rosario fue condenado en primera instancia por daño patrimonial (incapacidad sobreviniente en razón de las lesiones padecidas y sus secuelas), daño moral (no patrimonial) en razón tanto de la violencia ejercida sobre su persona y discriminación posterior. Tiene una incapacidad parcial permanente del 15%.
La sanción se justifica por “la ausencia de colaboración del demandado al momento de aportar elementos al proceso a fin de acreditar la veracidad de los hechos, la posición en el mercado del casino y los bienes que fueron notoriamente menospreciados (salud e integridad física)”, firmó Quaglia.