La jueza de Sentencia Nº 8 Marisol Usandizaga condenó a Yamila S. a la pena de 9 años de cárcel por abandono de persona seguido de muerte. En 2012 esta joven cursaba un embarazo que había ocultado cuando tuvo un parto en cascada en el baño de su casa. La criatura pesó 4 kilos y la joven, por ese entonces de 19 años, la creyó muerta y la introdujo en una bolsa y la dejó en el lavarropas. La jueza no creyó en sus palabras y, tras cuestionar la participación de organizaciones sociales en el caso, sostuvo que Yamila es “manipuladora y mentirosa” y que a sabiendas de lo que ocurría no pidió ayuda. Por eso, no dudó en dictarle sentencia.
Yamila S. tuvo una relación sentimental de 8 meses producto de la cual quedó embarazada. Tuvo una primera hija pero como la pareja no funcionó se separó cuando Yamila cursaba un segundo embarazo, que no comentó con nadie.
El 10 de marzo de 2012 comenzó con náuseas y vómitos y en el baño de la casa de sus padres tuvo un parto en avalancha. La joven sostuvo que se impulsó hacia el inodoro e hizo fuerza para vomitar y ahí cayó el bebé –que pesó 4 kilos– con la placenta y el cordón. Al verlo rompió la bolsa y, según ella, vio que estaba muerto.
La pericia determinó que la causa de la muerte fue un traumatismo encefálico grave. Yamila fue acusada de homicidio calificado y permaneció 9 meses detenida. Finalmente la calificación se adecuó en abandono de persona seguido de muerte. El achaque consiste en no haber evitado la muerte del recién nacido y no haberle brindado atención médica, representándose que su omisión lo llevaría a la muerte. Actualmente la joven cumple un arresto domiciliario.
Este caso fue acompañado por distintas organizaciones que luchan por los derechos de la mujer. Además se presentó en el expediente el Consejo Nacional de las Mujeres, que afirmó que someter a una mujer durante cuatro años a un proceso y a un año y 9 meses de arresto –los primeros 9 meses de cárcel y el resto en prisión domiciliaria– es una discriminación de género.
Críticas de la jueza
La jueza Usandizaga no comulgó con ello y, tras hacer una crítica a la participación de distintas organizaciones sociales y al tratamiento del caso en los medios de prensa, sostuvo que Yamila cuenta con una personalidad manipuladora y que planteó este caso como “violencia de género” para compararlo con las causas de Belén en Tucumán o Romina Tejerina, en Jujuy, lo que descalificó rotundamente.
Dijo que no hubo un aborto espontáneo, ni violencia de género ni sexual ni obstétrica ni institucional ni contra la libertad reproductiva. La magistrada sostuvo que desconoce los motivos por los que se muestra a Yamila S. como una víctima. Se quejó de que las organizaciones tenían un conocimiento textual de la causa y en consecuencia que no entiende la deliberada alteración de datos. En ese sentido detalló que estos organismos “lejos de contribuir en algún aspecto, terminan perjudicando”.
El fallo refiere que Yamila es una chica instruida y contenida, que nunca sufrió violencia de ningún tipo y que mintió durante el proceso en reiteradas oportunidades para crear una imagen de ella como una víctima de un accidente.
La magistrada sostuvo que Yamila más que ocultar su embarazo mintió deliberadamente y que tampoco le brindó asistencia médica al feto, conducta que ya había mantenido en su primera gestación.
El dictamen de la junta médica determinó que la chica no internalizaba a su hijo. “La ruptura con su pareja, la imposibilidad de construir una familia a imagen y semejanza de la propia, este proyecto quebrado para siempre impidieron que pudiera concebir al bebé que estaba gestando como su bebé”, indicaron los especialistas.
Los exámenes demostraron que no sufrió amnesia lacunar, que no tuvo recuerdos desordenados o incompletos y que comprendía la criminalidad de sus actos. Además, se comprobó que tras poner al niño en una bolsa y ubicarlo en el lavarropas limpió todo y salió del baño. Al ser llevada a un centro de salud no contó nada de lo sucedido. El cuerpo del niño fue hallado por sus padres. Por eso, la jueza Usandizaga descalificó los dichos de la joven cuando ésta dijo que no le prestó asistencia al niño porque comenzó a descomponerse.
No le cree nada
La magistrada sostuvo que ante este cuadro la joven de 19 años debió tomar otra actitud y, a sabiendas, no lo hizo. Por eso, consideró que su conducta no contribuyó a la sobrevida del bebé. Según Usandizaga, la criatura “golpeó con algo” y las lesiones sufridas pudieron haber sido compatibles con una caída en altura.
Si bien la pericia no hace referencia a la distancia entre el piso y la entrepierna de la joven, la jueza estimó en su experiencia que la caída de la criatura no pudo haber ocasionado la muerte de manera instantánea. Por eso, consideró que de haberla llevado a un centro asistencial “le podían dar la chance de vida”.
La jueza entendió que Yamila S. no asistió al recién nacido y no evitó su muerte, colocándolo en una situación de desamparo al no prestarle intencionalmente los cuidados necesarios para su supervivencia. Por esa razón la condenó a 9 años de prisión. La chica permanecerá con arresto domiciliario mientras se revisa el caso, ya que la defensa adelantó que apelará la decisión de Usandizaga.