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Fusilar en defensa propia: las historias de buenos y malos no son relevantes para juzgar acciones

Cinco personas entraron a la casa de un hombre, lo torturaron y le robaron. El hombre persiguió a uno de ellos, le disparó en la calle y lo mató. Además de debatirse la legítima defensa y la mal llamada justicia por mano propia, en los medios y las redes se empeñan en hablar de buenos y malos

Cosecha Roja

La escena quedó registrada en un video: un hombre renguea, cae al piso cerca de una calle, llega otro que primero lo patea en el piso y después lo fusila. Es la última secuencia de otras imágenes que circularon antes y que mostraban cómo el que acaba de ser asesinado escapaba de una casa. También circularon fotos del hombre que disparó: es Jorge Ríos, de 71 años, quien había sufrido el robo minutos antes, cuando cinco hombres entraron a su casa, en Quilmes, lo torturaron y le robaron.

Un muerto, dos detenidos y el concepto de legítima defensa dando vueltas en la tele, la radio, las redes y los portales. De un lado los que dicen #UnoMenos y festejan que un hombre haya matado a quien le robó. Del otro quienes dicen que el crimen excede la legítima defensa.

¿Qué hechos constituyen una legítima defensa? Uno es que la acción esté rechazando una agresión injustificada. Otro es que el medio que se utilice para rechazarla sea relativamente necesario o proporcional a la acción que se está intentando rechazar.

“En este caso es importante configurar el hecho: cuando el adulto mayor le dispara a esta persona que termina muriendo, esta persona estaba huyendo. Con lo cual, por más que el robo haya sido violento, la discusión teórica ahí es si uno puede habilitar que el medio para repeler la consumación de un robo es dispararle por la espalda a una persona”, explica el abogado penalista Mauro Benente.

La discusión en los medios y en las redes parece exceder las consideraciones del Derecho y se vuelcan hacia la “bondad” de quien disparó contra la “maldad” de quien fue asesinado. “El Derecho Penal actual no revisa perfiles de personalidades”, dice Benente. “Eso tiene más que ver con un derecho penal del siglo XIX o principios del siglo XX, que indagaba cuestiones vinculadas a la peligrosidad, por ejemplo”.

Para Benente la distinción es clara: “Todos los estereotipos vinculados a que la persona que disparó era un jubilado que había tenido una vida digna de trabajo y la persona que había robado de manera violenta era una lacra de la sociedad. Son cosas que pueden ser ciertas o no, pero que son ajenas e irrelevantes para el Derecho Penal”.

“Mientras se investiga si la acción del hombre de 71 años es reprochable o no, la regla es que esta persona debe estar en libertad. No deberíamos perder ese horizonte”, concluye Benente.

Si la sociedad quisiera discutir la pena de muerte sería otra cuestión, pero con las leyes existentes “la justicia por mano propia” es un delito. La Justicia no lo va a juzgar a Ríos por su don de “buen vecino” ni por la condición de “mala” de la persona que lo robó. Lo va a juzgar por su acción.

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