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Gestación por sustitución: silenciar y excluir o regular y proteger

Se volvió a presentar en la Cámara de Diputados de la Nación un nuevo proyecto que pretende regular la gestación por sustitución, una figura que cada día tiene mayor presencia en la realidad social, de allí que sea imperioso animarse a dar una respuesta en el plano legislativo

Marisa Herrera* / Natalia de la Torre**

Hace pocos días se volvió a presentar en la Cámara de Diputados de la Nación un nuevo proyecto que pretende regular la gestación por sustitución, es decir, un proceso especial de técnica de reproducción asistida por el cual la persona que gesta no es quien tiene la voluntad de ser madre/padre.

Se trata de una figura que cada día tiene mayor presencia en la realidad social, de allí que sea imperioso animarse a dar una respuesta en el plano legislativo.

¿Por qué? Porque a esta altura sabemos bien desde el feminismo que el silencio siempre perjudica a las más vulnerables; que la falta de regulación beneficia a los más fuertes; en otras palabras, que dejar la suerte librada a las reglas del mercado cuando están comprometidos derechos humanos, nunca puede ser la mejor respuesta.

Leyes a la altura de las circunstancias

En este sentido, cabe traer a colación lo expresado en el Informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre venta de niños del 18/01/2018: “Gran parte de estos abusos tienen lugar en contextos no regulados, a menudo en casos en que aspirantes a progenitor de países occidentales emplean intermediarios con ánimo de lucro para contratar a madres de alquiler vulnerables de países en desarrollo”.

Este argumento por sí solo es elocuente para demostrar por qué urge regular. Regular es la única manera de proteger y evitar cualquier tipo de explotación del cuerpo de las personas gestantes en un ámbito en el que –como suele acontecer en la gran mayoría de los conflictos sociales– la tensión no se circunscribe a dos opuestos: libertad absoluta o sometimiento y opresión.

Una muestra de ello es lo que acontece en la Argentina en el que se cuenta con 52 fallos que comprometen 47 casos de gestación por sustitución donde en el 76% la mujer gestante es la hermana, cuñada, prima o una amiga íntima fácilmente comprobable por el lazo afectivo de años que la unen con quien o quienes quieren ser madres/padres. La realidad es más compleja y, por lo tanto, las leyes deben estar a la altura de las circunstancias.

Por una gestación solidaria

Con estos antecedentes y en atención a todos los intereses en juego, el proyecto encabezado por la diputada nacional Gabriela Estévez propone incorporar esta figura al Código Civil y Comercial, siempre que entre la persona que gesta y quienes quieren ser madres/padres exista un lazo afectivo, es decir, que la gestación sea solidaria.

¿Cómo controlar que sea así? Mediante un proceso judicial previo en el que se acrediten una serie de requisitos y, de cumplirse, se autorice la gestación, por ejemplo: que quien gesta no aporte su material genético; que tenga un hijo propio; y, en calidad de protección reforzada, que no haya gestado para otro/s más de dos veces –para ello se crea un registro con esa información–.

Por parte de quienes quieren ser madres/padres: acreditar imposibilidad de gestar por razones de salud, sexo, género, identidad de género u orientación sexual; contratar un seguro de vida a favor de la persona gestante que cubra las contingencias que puedan derivarse del procedimiento u otros inconvenientes surgidos del mismo, etc.

Otros puntos fuertes del proyecto de ley son: la inclusión en el listado de tratamientos que deben cubrir las prepagas y obras sociales y el reconocimiento del derecho al acceso al origen gestacional de los/as niños/as que nacen por estos procedimientos en respecto al derecho a la identidad.

En suma, en la disyuntiva entre silenciar y excluir o regular y proteger, la balanza se debe inclinarse, sin lugar a dudas, en favor de la protección porque este es un legado de derechos humanos en clave de géneros.

*Abogada (Conicet/UBA)

**Abogada (UBA/Universidad Nacional de Avellaneda)

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