El gobierno oficializó hoy la modificación de la ley de migraciones estableciendo categorías, requisitos y plazos de admisión, para la aceptación y residencia de ciudadanos extranjeros en el territorio nacional.
La modificatoria, mediante decreto 70/2017 denominado «Modificación Ley 25.871» y publicado hoy en el Boletín Oficial, fue establecida por el presidente de la Nación Mauricio Macri en acuerdo general de ministros.
En su artículo primero el decreto determina la sustitución de la denominación del Capítulo I del Título II de la ley 25.871 y su modificatoria por el de «De las categorías, requisitos y plazos de admisión».
El nuevo artículo 20 indica que «los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de «residentes permanentes, residentes temporarios, o residentes transitorios».
Hasta la formalización del trámite podrá concederse una autorización de «residencia precaria» revocable en caso de que se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento.
Esta «residencia precaria» tendrá una duración de 90 días renovables hasta la resolución de la admisión solicitada e implicará para los titulares la habilitación para «permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar».
Aunque este tipo de residencia y su renovación no implica la aceptación de residencia permanente o adquisición de la nacional por naturalización, podrá ser otorgada en caso de que por disposición judicial se requiera la permanencia del ciudadano extranjero en el país.
Asimismo la modificación al artículo 20 bis determina que en caso de interposición de recursos administrativos o judiciales contra medidas de declaración de irregularidad podrá ser otorgado un «permiso de permanencia transitoria» revocable cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento.
La validez de la permanencia transitoria será de 90 días, renovable, habilitante para permanecer en el territorio, trabajar y estudiar, aunque no habilitará el reingreso al país.
Por otra parte el artículo 4to del decreto está referido a las causas que impedirán el ingreso y la permanencia de extranjeros en territorio nacional.
Una de estas causas es la presentación de documentación nacional o extranjera falsas o adulterada, la omisión de informar sobre antecedentes penales, condenas o requerimientos judiciales o de fuerza de seguridad.
En este caso se prohibirá el reingreso al país por un lapso mínimo de cinco años.
Otras razones son tener prohibido el ingreso, haber sido objeto de medidas de expulsión, haber sido condenado o estar cumpliendo condena, tener antecedentes o condena no firme en el país o en el exterior.
Los antecedentes o condenas están referidos a delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas.
Se hace alusión también a genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad «y todo otro acto susceptible de ser juzgado por la Corte Penal Internacional.
Entre los considerandos se menciona que «cada Estado Nacional tiene la prerrogativa soberana de decidir los criterios de admisión y expulsión de los no nacionales» y que «ante recientes hechos de criminalidad organizada, el Estado Nacional ha enfrentado severas dificultades para concretar órdenes de expulsión contra personas de nacionalidad extranjera».
«A su vez, la población de personas de nacionalidad extranjera bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal se ha incrementado en los últimos años hasta alcanzar en 2016 el 21,35 por ciento de la población carcelaria total», indica el texto.
«En relación a los delitos vinculados a la narcocriminalidad el 33 por ciento de las personas bajo custodia del SPF son extranjeros. Ello denota que la población extranjera detenida por infracción a la Ley 23.737 está altamente representada entre los detenidos», añade.
Por último, el decreto considera que «lo hasta aquí expuesto configura una situación crítica que amerita la adopción de medidas urgentes».