El acoso callejero a las mujeres, los insultos homofóbicos, xenófobos y racistas serán sancionados con multas de hasta 125 mil pesos en la localidad santafesina de Granadero Baigorria.
La novedad fue informada en la jornada de ayer por fuentes municipales.
La medida fue adoptada por el Concejo Deliberante de Baigorria al modificar en su última sesión el Código de Convivencia Urbana conocido como Código de Faltas.
La norma establece multas que van desde 25 mil a 125 pesos como sanción al acoso callejero agravado si a quien va dirigido es una mujer.
“En el debate sobre actualización del Código de Faltas de nuestra ciudad planteamos que hay que sumar al área de Género municipal en la implementación de esta nueva modalidad de sanción al acoso callejero”, dijo el concejal del Frente de Todos de esa ciudad, Mauro Ferrero D’Atri, impulsor de la iniciativa.
El edil explicó que «la medida está orientada a sumar a la lucha por la erradicación de la violencia contra las mujeres”.
Además del acoso callejero, el mismo capítulo del Código de Convivencia Urbana referido a las “faltas contra la dignidad de las personas” establece como contravención el menosprecio y los comportamientos discriminatorios con insultos homofóbicos, xenófobos y racistas.
“Más allá de ser una contravención, lo que se busca es que el Estado municipal intervenga ante este tipo de situaciones acompañando a las víctimas y sancionando al agresor o agresores, no solo con una multa sino también radicando la denuncia penal correspondiente”, sostuvo el concejal D’Atri.
Con esas modificaciones al código de faltas, la ciudad de Baigorria adecua sus normas a la ley nacional 27.501 que el año pasado incorporó al Código Penal como delito, el acoso a las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales y en espacios públicos, incluidos medios de transporte.
El contexto
El acoso callejero es una de las formas de violencia de género más común y menos visibilizada.
Según el Primer Índice Nacional de Violencia Machista hecho tres meses atrás por el colectivo Ni Una Menos, el 98 por ciento de las mujeres en Argentina fueron acosadas en la calle. Las situaciones empiezan desde los nueve años.
Otro estudio de la Universidad Abierta Interamericana (UAI) que encuestró a 1.500 personas reveló que el 98 de las mujeres rechaza los piropos, mientras que el 62 por ciento de los hombres consideró que a ellas no les molestan.
En tanto, en noviembre de 2018 la ex diputada provincial de Igualdad y Participación, Silvia Augsburger presentó un proyecto de ley contra el acoso callejero, que no fue tratado. No proponía multar sino generar conciencia en los varones de sus micromachismos, pensados como la punta del iceberg de otras violencias y los femicidios. Incluía todas las formas de acoso en la calle: las miradas lascivas, los comentarios de connotación sexual y sobre la apariencia física, las fotografías y grabaciones no consentidas, el manoseo, la persecución o arrinconamiento, la masturbación o exhibicionismo y los gestos obscenos.
“Es necesario reforzar con cambios en las conductas más aceptadas en la sociedad. Las estadísticas muestran que los índices de femicidios no bajan. Siempre insistimos en que los asesinatos de mujeres son la punta del iceberg de una cantidad de violencias y micromachismos que sostienen la violencia sexista a diario. El acoso callejero es una, más invisibilizada, pero no por eso menos agresiva. Circular libres por el espacio público, no tener que cambiar de recorrido o revisar que ropa ponerse es también parte de la lucha. El problema es cultural porque es una conducta naturalizada. El Estado debe trabajar para cambiarla y una de las formas es a través de la educación sexual y las campañas de concientización”, había dicho a El Ciudadano Augsburger.
A nivel nacional, el 17 de abril de 2019 el Senado sancionó la Ley Contra el Acoso Callejero. El proyecto que contaba con media sanción en la Cámara Baja fue aprobado por unanimidad. Ese mismo día también fue aprobada una iniciativa contra la violencia política hacia las mujeres.
El acoso callejero quedó tipificado como delito en el Código Penal. Por «violencia contra las mujeres en el espacio público» se entiende «aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia, o generen un ambiente hostil u ofensivo».
La ley contra el acoso callejero modificó la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Tipificó como delito el acoso de la que puede ser víctima una mujer en espacios como transporte público o centros comerciales, dispuso la creación de crear una línea telefónica gratuita por parte del ex Instituto Nacional de la Mujer y estableció que las fuerzas policiales y de seguridad deben «actuar en protección» de las mujeres cuando se produzcan los acosos.