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Habilitaron la feria judicial por el amparo contra la totalidad del DNU de Milei

Fue tras el reclamo de una asociación civil que apunta a la inconstitucionalidad del mega decreto. Sólo por ahora hubo cautelares contra el apartado de reformas laborales

El juez Enrique Lavie Pico habilitó la feria judicial de verano para tramitar los amparos que reclaman la inconstitucionalidad de la totalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Javier Milei.

La decisión en paralelo del juez es ratificar que aquello que se ha resuelto en la Cámara Nacional del Trabajo seguirá en este fuero, por lo que ha desarmado lo que Lavié Pico tenía en su juzgado de tratarlo como un amparo colectivo.

Es una resolución contraria a lo pedido por el Gobierno Nacional a través de la Procuración del Tesoro que pretendía concentrar todos los amparos en el juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal.

El Gobierno podrá apelar esa determinación del juez que decide tratar cada uno por separado, el que él tiene que es contra la totalidad, y aquel del fuero Laboral donde en dos cautelares ya se frenaron las demandas. De hacerlo intervendrá la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que resolverá si los amparos siguen analizándose por separados o se concentran todos en este último fuero.

“Torna procedente la habilitación solicitada, toda vez que la demora impuesta por el receso judicial de enero en la tramitación de estos actuados entraña un riesgo cierto e inminente de la posible frustración de derechos que no podrían encontrar una protección oportuna en el caso de tener que esperar el transcurso de la feria judicial”, explicó el juzgado en su fallo.

Pasó seguido, Lavié Pico le dio trasladado al Gobierno Nacional para que en un plazo de tres días haga un descargo en defensa del DNU ante la cautelar pedida y cinco sobre el fondo del asunto, tras lo cual resolverá.

Es una presentación hecha por el Observatorio del Derecho a la Ciudad que el magistrado, quien subroga ese juzgado cuyo titular es Esteban Furnari y está de feria, dispuso el levantamiento del receso para tratarlo y definir si es o no inconstitucional.

Además, el juez habilitó un pedido del Gobierno Nacional para que este juez reclame al fuero laboral, donde hubo dos cautelares frenando el apartado referido a reformas laborales, y todos los amparos se acumulen en su juzgado.

Segunda cautelar para el capítulo laboral

La Cámara Nacional del Trabajo dictó este jueves una nueva medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del mega DNU, informaron fuentes judiciales.

Se trata de la segunda cautelar concedida por ese tribunal: este miércoles había hecho lugar a un planteo de la Confederación General del Trabajo (CGT) y ahora a uno de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA).

Los jueces resolvieron “disponer la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo”.

La decisión fue alcanzada con el voto de la jueza Andrea García Vior al que adhirió su colega Alejandro Sudera, mientras que no votó la magistrada María Dora González, quienes integran la sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

En la primera parte del fallo, los jueces aceptaron intervenir ante el planteo de la CTA y rechazaron enviar la causa fuero contencioso administrativo, que es el que aquel al que el gobierno nacional quiere llevar todos los planteos contra el DNU.

“En el caso planteado se dan a mi ver circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunción de la competencia y la habilitación de la vía elegida en tanto la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la contienda resulta inobjetable, no sólo en base a las normas procesales antes mencionadas que definen su ámbito material de actuación, sino también por su especial versación en materia de derecho social”, señaló la jueza González Vior en su voto.

“A diferencia de la causa que tramita en el juzgado contencioso administrativo federal, en la presente se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical”, sostuvo la magistrada.

“No se trata meramente de derechos económicos, sino que lo que se alega es la grave vulneración de derechos humanos fundamentales”, enfatizó González Vior en el voto al que adhirió el juez Sudera.

 

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