El gobierno provincial ingresará hoy a la Legislatura el proyecto de ley de uso del suelo y hábitat, con el que la administración Bonfatti busca que la Secretaría de Hábitat y los gobiernos municipales y comunales tengan herramientas urbanísticas, administrativas y económicas para profundizar la intervención en la crítica problemática del acceso a la tierra y la vivienda por parte de sectores de clase media, media-baja y baja.
Para eso proyectó un abanico de intervenciones posibles que van desde la regularización de asentamientos, compra de tierras para loteo y financiamiento de infraestructura en asociación con privados. Todas herramientas que se suman a otras ya en uso, como los créditos para materiales de viviendas.
La ley tiene profundo carácter redistributivo y progresivo: establece que los recursos para sostener estas políticas salgan de impuestos a tierras sujetas a especulación, a transacciones de inmuebles superiores a 1 millón de pesos, a la acumulación de inmuebles y a grandes superficies construidas (a excepción de las destinadas a uso industrial). De aprobarse tal como fue redactado, una primera estimación indica que la provincia podría recaudar unos 600 millones anuales para volcarlos a financiar las políticas de hábitat para sectores sectores medios y bajos.
El gobernador Antonio Bonfatti anunció ante la Asamblea Legislativa, el 1º de mayo pasado, la presentación del proyecto redactado por funcionarios de Hábitat, la secretaría de Estado creada apenas asumió en la Casa Gris y como resultado de una de las principales demandas de época. El proyecto tiene 52 artículos que se repartieron en dos grandes ejes centrales.
Instrumentos urbanísticos
Autoriza convenios asociativos a través de consorcios entre el Estado de distintos niveles y del Estado con privados con miras a generar suelo de calidad, con servicios, con precios accesibles.
Los municipios podrán establecer normas especiales de urbanización en zonas que resulten de interés para el hábitat social.
El Estado podrá ejercer el derecho de preferencia para la adquisición de inmuebles.
La cesión obligatoria gratuita de superficie de tierra (o su equivalente en infraestructura pública, dinero o tierras en otro lugar) en los casos de grandes desarrollos inmobiliarios.
Autoriza a municipios a establecer la utilización obligatoria de suelo urbano vacante (baldíos) y la aplicación de sanciones a sus titulares.
Instrumentos fiscales
Se cobrará un adicional del 50% del impuesto inmobiliario a inmuebles urbanos y suburbanos, de categorías catastrales 1 a 5, cuyos titulares posean 5 o más inmuebles y sus superficies sean superiores a 15 metros cuadrados (exceptúa cocheras); inmuebles posteriores a 1980 destinados a viviendas, uso comercial u otros (no industria) cuya superficie edificada resulte superior a 300 metros cuadrados o a 200 metros si es propiedad horizontal
Se cobrará un adicional del 100% del impuesto inmobiliario a “Grandes Propietarios de Suelo urbano Vacante” cuando uno o más inmuebles baldíos superen los 3.000 metros cuadrados de superficie, y de 200% si superan los 5.000 metros cuadrados.
Se liquidará con un incremento del 50% el impuesto a los sellos en las transferencias de inmuebles por un valor igual o superior a 1 millón de pesos.
El gobierno provincial y los municipios podrán aceptar inmuebles previamente declarados de interés como parte de pago por deudas tributarias.
Provincia y municipios podrán apropiarse de todo o parte del plusvalor de un inmueble originado por decisiones y acciones del Estado, como obras públicas o recategorización del suelo, ya que es un mayor valor no derivado del esfuerzo, trabajo o inversión del propietario.
Otros puntos
Barrios irregulares: el proyecto promueve la creación de un Registro Provincial de Barrios y Asentamientos Irregulares, que de conformarse será la primera vez que se contará con información formal, sistematizada y unificada sobre los que hoy no hay más que datos sueltos e inconexos. También establece que para facilitar la integración física y social de los asentamientos provincias y municipios podrán admitir condiciones especiales y diferentes de urbanización a las establecidas en las normativas generales.
Suelos degradados (cavas) o en condición de abandono: serán considerados un costo social y ambiental para la comunidad y determinará una obligación de remediación por parte de los titulares. En caso que se requiera intervención pública, los costos serán a cargo del titular.
Especulación: cuando la autoridad identifique maniobras especulativas en relación al suelo (“el engorde”, es decir la tenencia por años a la espera de que se valoricen con urbanizaciones linderas, expansión de servicios u obras públicas) y tras declararlo de interés, podrá expropiarlo. Mientras, podrá ingresar al suelo, ejecutar obras de infraestructura y servicios necesarios para urbanizarlo y repetir al propietario los costos.