La Justicia santafesina condenó a la empresa Puentes del Litoral SA a pagar más de 5 mil pesos a un hombre que chocó contra un chancho mientras viajaba a Rosario desde Victoria. El auto quedó inutilizado por largo tiempo y los arreglos corrieron por cuenta de la empresa por orden de la Justicia. Es que entendieron que la empresa es responsable como prestadora de un servicio de tomar las medidas de prevención ante estos casos. Según se conoció a través del fallo, el siniestro ocurrió en un sector del corredor donde solían caminar animales silvestres. Desde Puentes del Litoral, en tanto, apuntaron a que el conductor no había tomado las medidas de precaución y que no hubo evidencia del supuesto chancho.
Aún con la feria judicial que rige durante el primer mes del año se conoció que la Justicia santafesina generó un nuevo precedente respecto a contratos de servicios, al condenar a la empresa que detenta la concesión del camino entre Rosario y Victoria a pagar más de 5 mil pesos e intereses a un hombre que chocó un cerdo en el kilómetro 22 de la ruta. El siniestro ocurrió el 24 de marzo de 2007 cuando Carlos S., junto a sus dos hijas, viajaba a bordo de su auto, un Volkswagen Gol.
Según relató el conductor, había recorrido sin problemas el trayecto desde Victoria hasta que, al llegar al último tercio, un chancho se le cruzó y lo impactó en la parte delantera del vehículo. El animal resultó gravemente herido y el destino de los tres ocupantes del rodado pudo haber sido fatal.
Por 2008, cuando inició el camino de la demanda a la empresa, eran 4 mil pesos más otros dos mil por pérdida de valor de reventa del Gol. La empresa se defendió de la acusación diciendo que montó cartelería a ambos lados del terraplén más un cerco alambrado de siete hilos, dos más de los previstos por la concesión. Y más, que fue el conductor quien no tomó las precauciones del caso. “Iba –según alegó la empresa ante la Justicia– más rápido que lo permitido”. Y también puso en duda la existencia de un cerdo suelto en la ruta: “No se halló el cuerpo del mentado animal ni huellas o vestigios de la colisión”, indica el fallo al que accedió El Ciudadano.
Para la Justicia no hubo duda de que el hecho estaba acreditado, ya que un informe de Gendarmería Nacional reveló otras cuatro colisiones con animales denunciados ese mismo mes, dos de ellas en el mismo kilómetro 22. “El vínculo que se establece entre el concesionario de las rutas y los usuarios de las mismas constituye una relación de consumo con sustento en el artículo 33 de la Constitución Nacional”, se explica en el fallo. Esa relación es contractual, regulada por el Código Civil, en la que el usuario paga un precio o canon para el uso de la ruta y los servicios consiguientes. “El concesionario asume el deber de prestar un servicio, importando una obligación nuclear del contrato, constituida por la prestación encaminada al mantenimiento de la ruta en todos sus aspectos y, también, deberes colaterales con fundamento en la buena fe, entre los que existe un deber de seguridad, de origen legal e integrado en la relación contractual, que obliga al prestador a la adopción de medidas de prevención adecuadas a los concretos riesgos existentes en la ruta concesionada, en tanto resulten previsibles”, agrega la sentencia.
La Justicia hizo lugar a la demanda y obligó a pagar a la concesionaria la suma de 5.177 pesos más intereses desde la fecha del hecho hasta el pago. La suma era un poco menos de lo que pedía el conductor por la pérdida de valor de su auto. “No se ha realizado ningún informe pericial que permita concluir que quedaron secuelas que influyan sobre el valor venal del mismo, o el automotor presenta aún con la reparación daños estructurales que influyan en el precio de reventa del vehículo”, consideró el fallo.