El Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos) deberá proveer a un afiliado el cien por ciento de la medicación oncológica que le fue prescripta para el tratamiento de una sarcoma de alto grado. Así lo decidió el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación a cargo de la jueza Lucrecia Mantello, que hizo lugar a una acción de amparo en 48 horas y tras una presentación on line. El paciente pasó por seis ciclos de quimioterapia y, en diciembre, la médica tratante le recetó una medicación que la obra social le negó. La magistrada dijo que la medida cautelar innovativa es excepcional pero que la urgencia, la gravedad del cuadro y la necesidad de la provisión de la droga ameritaron hacer lugar a la medida hasta el dictado de una sentencia definitiva.
El paciente padece un sarcoma de alto grado con base de implantación en plaza parietal. Luego de evaluar alternativas terapéuticas, en diciembre, la médica que lo trata le suscribió para la continuación de su tratamiento una medicación oncológica que Iapos rechazó. Las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet presentaron entonces una demanda judicial por la cuestión de fondo y un amparo con una medida cautelar innovativa. En esta última, pidieron que la Justicia ordene la cobertura del cien por ciento de la medicación necesaria para cubrir el tratamiento. Al presentarse al Tribunal Iapos, también en forma on line, rechazó el pedido al entender que era coincidente con la demanda y no acreditó los recaudos para que proceda la acción de amparo.
La jueza Mantello aclaró que la medida innovativa es excepcional «porque altera el estado de hecho o de derecho que existe antes de una sentencia» y admitió la petición. Dijo que está reconocida en la demanda la calidad de afiliado del reclamante, la cual fue acompañada por un informe médico que acredita la enfermedad, la gravedad, la urgencia y la necesidad de la provisión de la droga prescripta.
La jueza tuvo en cuenta la edad del paciente, la suficiencia medular con la que cuenta y los seis ciclos de quimioterapia al que fue sometido. También evaluó la discrepancia de criterios entre la médica tratante y el médico auditor de Iapos y concluyó que la primera profesional cuenta con todos los elementos necesarios para diagnosticar y evaluar el mejor tratamiento para la curación del paciente.
En cuanto a la contracautela (una garantía que debe brindar el reclamante para cubrir posibles daños y perjuicios que surjan a raíz del planteo) la jueza consideró que «no es un recaudo de procedencia de la medida cautelar» y relevó al amparista de su prestación ante la circunstancia de gravedad, urgencia y derecho a la salud comprometido en el caso. Finalmente, ordenó a Iapos a arbitrar todos los medios necesarios para proveer de inmediato la medicación al afiliado, brindando una cobertura del cien por ciento, y dispuso que se le provea la medicación hasta el dictado de la sentencia definitiva en el caso.