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Iapos deberá pagar por la mora en reintegros y el daño moral a los padres de un niño de 8 años

El juez actuante hizo lugar parcialmente a la demanda en base a la ley del consumidor. Tuvo en cuenta a los afiliados como consumidores y a la obra social como proovedora de servicios de salud. Deberán indemnizarlos por la demora en los reintegros y el desasosiego ocasionado por la tardanza

Los padres de un niño fueron favorecidos por una sentencia tras un juicio de daños y perjuicios contra Iapos. El pequeño fue diagnosticado con mielomeningocele por lo que necesitaba de una férulas con determinadas características técnicas que debieron pagar de su bolsillo y luego la obra social les hacía el reintegro. Los padres presentaron una acción de amparo y luego una demanda por daños donde reclamaron la diferencia de lo reintegrado, los intereses y el daño moral ocasionado por el maltrato y la humillación que debieron sufrir durante el trámite. También  la necesidad de llegar a la vía judicial. El juez Marcelo Quaglia, a cargo del Juzgado de Distrito Civil y Comercial 14° admitió parcialmente la demanda,  para lo que hizo foco en la ley del consumidor. Sentencia que fue confirmada por la Cámara Civil y Comercial.

En 2016 el niño tenía 8 años y por prescripción médica necesitaba un férula con determinadas características, requería una órtesis para poder caminar. Este dispositivo ortopédico fue comprado por los padres y luego Iapos debía reintegrar el monto pagado pero la obra social no le reconoció la férula que el profesional tratante le prescribió y tardó más de un año en reintegrar los montos.

Los padres del niño iniciaron una acción de amparo para lograr el acceso al dispositivo ortopédico y luego una demanda de daños y perjuicios para reclamar los montos adeudados y los daños sufridos. La demanda quedó en manos del juez Quaglia quién evaluó el caso bajo la ley de defensa del consumidor.

Dijo que el régimen de defensa de los consumidores y usuarios atraviesa de manera transversal el derecho pretendiendo tomar protagonismo en campos como la tutela de la vivienda, el mercado cambiario y desde luego la defensa del derecho a la salud. Explicó que los demandantes quedan enmarcados en el concepto de consumidores y la obra social de proveedor de servicios de salud. Y si bien no es una empresa de medicina prepaga, la ley reconoce la relación entre las partes como de consumo.

Si bien los actores plantearon una demora en el reconocimiento de la necesidad de una órtesis para el niño y su posterior reintegro parcial, el juez entendió que no se probó esta demora. Incluso hubo un reconocimiento de que no hubo un reclamo administrativo previo a la acción de amparo, por lo que desestimó esta pretensión.

El juez entendió que, a pesar de los procedimientos licitatorios de Iapos, la férula era inapropiada para el niño y más allá de la buena predisposición de la demandada en buscar una solución su proceder ha sido al menos negligente, dijo y le dio la razón en este punto a los padres. Agregó que si bien la obra social reintegró el cien por ciento del valor del dispositivo ortopédico, en la primera oportunidad demoró 180 días y en la segunda 90 días para un trámite que debió tardar, según sus procedimientos, unos 30 días.

Explicó que dichos plazos son irrazonables, más cuando existe una resolución judicial que lo ordena por lo que hubo una mora de 150 días en el primer caso y de 60 en el segundo y ello debe indemnizarse ya que existió una mora en la devolución del dinero lo que implica el devengamiento de intereses. Además la obra social deberá pagar por el daño moral ocasionado.

El juez estableció la suma de 25 mil pesos a cada padre y 15 mil al niño. Tomó como parámetro para fijar el monto el valor de las órtesis de deberán proveerse en el futuro ya que el niño seguirá creciendo, lo que les brindará tranquilidad a los padres y evitará el desasosiego que ya sufrieron. Esta suma a su vez devengará intereses desde el vencimiento del plazo legal para efectivizar el pago.

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