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Iapos negó un tratamiento de fertilización a una madre monoparental pero la Justicia le ordenó cumplir con la prestación

El fundamento para negar el tratamiento fue que ya tenía hijos, los que pudo concebir a través de otros tratamientos de fertilización, uno de los cuales costeó de su bolsillo. La jueza dijo que es una ilegitimidad manifiesta el límite por cuestiones presupuestarias

Una mujer de 39 años presentó un amparo en la Justicia provincial para que Iapos brinde cobertura a un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con semen donado, estudios, medicación, honorarios, criopreservación del material genético, descongelamiento y las transferencias que sean indicadas por el médico tratante. El tratamiento había sido denegado por la obra social pública con la justificación que de eran prioridad aquellos afiliados que no tuviereran descendencia, lo que consideró discriminatorio. La jueza actuante le dio la derecha y ordenó la prestación.

La mujer contó en la presentación, en la que fue representada por la abogada Carina Mazzeo, que tiene una familia monoparental. Es madre de dos hijas que concibió a través de métodos de fertilización asistida, uno de ellos cubierto por Iapos.

Tras intentar algunas prácticas de baja complejidad le fue indicado un nuevo tratamiento, pero la obra social se negó a cubrirlo bajo el fundamento de que se le da prioridad a afiliados que no tiene hijos. En la acción se explica que es la única manera que la mujer puede concebir es a través del tratamiento prescripto.

El caso quedó en manos del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación, a cargo de la jueza Susana Gueiler, quien explicó que corresponde la cobertura del tratamiento.

La magistrada dijo que está probado que la mujer padece infertilidad secundaria, que ya realizó tratamientos de baja complejidad que no dieron resultados. Tiene un 30 por ciento de posibilidades de acceder a un embarazo antes de los 40 años y esa posibilidad baja a la mitad luego de esa edad.

Se refirió a toda la legislación que garantiza el acceso a este tipo de tratamientos y en ningún segmento legal existe el límite legal alegado (un tope al número de hijos) por la obra social para negar la prestación.

Para la jueza Iapos incurrió en un acto de ilegitimidad manifiesta al fijar un «un límite a su fecundidad por razones presupuestarias de la obra social». Describió que tienen una política de cobertura a aquellos afiliados que ya tienen un hijo, argumentando destinar los recursos económicos para cubrir esas mismas prestaciones a otros afiliados que no tienen descendencia.

«Sin embargo, el ente autárquico ho ha ofrecido ni producido ningún elemento hábil de convicción que demuestre, sinquiera sumariamente, que el costo de la cobertura del tratamiento pretendido por los amparistas involucre una limitación a iguales prestaciones de otros afiliados a la obra social ni que genere un desfazaje económico que impida la prestación de servicios médicos de alguna naturaleza», apuntó.

Por lo que la jueza hizo lugar al amparo y condenó a Iapos a brindar la cobertura integral de los tratamientos de fertilidad asistida, medicamentos y en su caso la crioconservación de embriones solicitados.

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