La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ratificó que no corresponde cubrir la prestación porque no está incluída en el Programa Médico Obligatorio.
Los camaristas Ariel Ariza, Ricardo Silvestre y María de las Mercedes Serra afirmaron en la resolución que «sobre los tratamientos de fecundación asistida resulta necesario contar con un marco legislativo idóneo del que surja el reconocimiento de la cobertura y los aspectos jurídicos y éticos que hacen a la salud reproductiva».
Además, el amparo contra IAPOS fue rechazado porque no está en riesgo la vida del afiliado ni se trata de una persona con discapacidades.
(LT10)