En la histórica y mítica casa de los trabajadores de calle Córdoba se hicieron presentes trabajadores de Smata, Camioneros de Santa Fe, Pasteleros, Garagistas y Estacioneros, Panaderos, Sutracovi, Obras Sanitarias, Utedyc, Viajantes, Uocra, Sat Said, Papeleros, Tractorristas, Remiseros, Taxistas, Farmaceuticos, Alimentación, Seguridad Privada, Supa, Seguros, Uatre, Textil, Calzado, Residuos, Vidrieros, Pami, Madereros y muchos otros, además de la Juventud Sindical Peronista, en total más de 80 gremios se hicieron presente copando la calle Córdoba y recordando viejas pero notables movilizaciones de la CGT Rosario.
En primer lugar se recibió a los dirigentes de CTA, ATE, Coad, Siprus, Amsafe «quienes adhirieron a la medida de rechazar el DNU, como lo habían manifestado en la plaza San Martín y bregaron por un movimiento obrero, más unido que nunca en la calle y en acción, más allá de algunas diferencias ideológicas, el pueblo necesita la unidad de los trabajadores».
Lorena Almirón, Juan Pablo Casiello, Gustavo Teres y Laura Ferrer propusieron «la unidad en la calle y si es posible un paro nacional».
Sergio Aladio se pronunció a favor «de una medida de todos los trabajadores para evitar que prospere y se promulgue el DNU y agradeció el esfuerzo de muchos laburantes que terminaron su puesto de trabajo y sin embargo vinieron a mostrar su lealtad».
Osvaldo Mattana se refirió «a la estirpe peronista y a la obligación de defender a los trabajadores de la oligarquía de toda la vida, que les molesta el ascenso social de los que menos tienen y agregando que ni Videla se animó a tanto para perjudicar al movimiento obrero».
Eduardo Franco pidió «por la energía de los trabajadores, que la estamos pasando muy mal».
Gustavo Rossi solicitó «la sabiduría y prudencia de los dirigentes gremiales».
Miriam Abbt se mostró «visiblemente emocionada por la multitud de trabajadores» que seguían cantando en la calle Córdoba.
Luego se designó a Silvio Barrionuevo para la lectura del comunicado repudiando el DNU, a la multitud de trabajadores apostados sobre la calle frente a la Facultad de Derecho.
Declaración de la CGT Rosario
Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe
Sres. Diputados Nacionales y Senadores Nacionales
por la Provincia de Santa Fe
S / D
De nuestra consideración:
Los asociaciones gremiales abajo firmantes, hacemos llegar por la presente nuestro ENÉRGICO RECHAZO Y REPUDIO al DNU N° 70/2023 dictado por el PEN, por ser flagrantemente INCONSTITUCIONAL, en cuando a su procedencia de origen, así como por la clara regresión que registra en materia laboral para las y los trabajadoras y sus organizaciones, además de trastocar radicalmente y estructuralmente la economía del país, su sistema productivo, su organización social y estatal, la prestación de los servicios públicos, la organización de la sociedad civil, el comercio interno e internacional, las relaciones laborales, las relaciones de consumo, entre otras.
En nuestro sistema democrático, republicano y federal, las normas que regulan las relaciones sociales, económicas y jurídicas de las personas, se debaten y definen en el CONGRESO DE LA NACIÓN, tal como expresamente lo disponen los arts. 4, 9, 14, 14 bis, 17, 18, 19, 37, 41 y 21 de la Constitución Nacional. Es decir, que los impuestos, el ejercicio de derechos y libertades individuales y colectivas, el trabajo, la seguridad social, los derechos económicos, sociales y culturales, los delitos, los derechos políticos, los derechos colectivos, entre otros, solo pueden ser regulados mediante una ley del Congreso.
Tal como dispone el art. 99 de la Constitución Nacional, solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o régimen de los partidos políticos, podrá el Presidente dictar decretos por razones de necesidad y urgencia.
Es claro que no se da ninguna de las condiciones requeridas por la Constitución para que el Presidente se arrogue la función legislativa, en cabeza del Congreso Nacional, por lo que el DNU 70/2023 es nulo de nulidad absoluta e insanable.
Pues, basta preguntarse;
¿Cuál es la urgencia que hace imposible tratar en el Congreso la derogación de derogar la ley de góndolas?
¿Cuál es la urgencia para permitir que los clubes de fútbol se transforman en sociedades anónimas?
¿Cuál es la urgencia para eliminar las multas para empleadores incumplidores?
¿Cuál es la urgencia para modificar la ley de tierras?
¿Cuál es la urgencia para privatizar ARSAT?
¿Cuál es la urgencia para derogar la Ley de Alquileres que fue ratificada por el Congreso hace dos meses?
¿Cuál es la urgencia para derogar la Ley que regula el alquiler transitorio?
¿Cuál es la urgencia para derogar gran cantidad del articulado de la Ley de Compre Argentino?
¿Cuál es la urgencia para derogar la ley que declara de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios?
¿Cuál es la urgencia para modificar la ley de warrants?
¿Cuál es la urgencia para derogar la Ley de Sociedades del Estado?
El decreto viola lisa y llanamente la división de poderes, y resulta regresivo en cuestiones que son de orden público laboral y, en especial, respecto del régimen internacional de los Derechos Humanos.
En materia de derechos sociales, vulnera derechos, garantías y libertades constitucionales previstos en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y Tratados y Convenios Internacionales que conforman el bloque federal de constitucionalidad.
Basta hacer un pequeño recorrido por la norma, y de las leyes que deroga el DNU 70/2023 donde surge de forma manifiesta que este DNU no tiene por objetivo afrontar la solución coyuntural y transitoria de una situación de emergencia en circunstancias excepcionales -tal como exige este tipo de decretos- sino directamente establecer un nuevo rumbo social y económico para el país de forma permanente.
LA ENVERGADURA DE ESTE PAQUETE NORMATIVA EQUIVALE A AFIRMAR QUE EL PODER EJECUTIVO SE HA ARROGADO FACULTADES EXTRAORDINARIAS Y FACULTADES EQUIVALENTES A EJERCER LA SUMA DEL PODER PÚBLICO.
Reiteramos que con este DNU ómnibus o mega DNU no se está atendiendo a una circunstancia excepcional que torna imposible por la urgencia el tratamiento del Congreso. Lo que se impulsa es la modificación radical y estructural del modelo de desarrollo humano, de progreso económico con justicia social, de productividad de la economía nacional y de crecimiento económico del país sin esperar que el Congreso pueda evaluar la propuesta y el radical nuevo rumbo que se plantea. La Constitución Nacional no autoriza que los Decretos de Necesidad y Urgencia sean utilizados para este propósito cuya facultad corresponde sustancialmente al Congreso de la Nación.
Estamos hablando de un DNU que afecta la vigencia y contenido de 82 leyes cuyo contenido abarca materias diversas como Reforma del Estado, Desregulación Económica, Trabajo, Comercio Exterior, Bioeconomía, Minería, Energía, Aerocomercial, Justicia, Código Civil y Comercial, Salud, Comunicación, Deportes, Sociedades, etc.
Con sólo atender los títulos de las materias abordadas por el DNU surge claramente que no nos encontramos frente a una medida transitoria y temporal para atender una circunstancia excepcional que amerita una resolución normativa que no puede esperar ni días.
Al contrario, nos encontramos con el Poder Ejecutivo Nacional arrogándose facultades por fuera de la Constitución que implican trastocar radicalmente y estructuralmente la economía del país, su sistema productivo, su organización social y estatal, la prestación de los servicios públicos, la organización de la sociedad civil, el comercio interno e internacional, las relaciones laborales, las relaciones de consumo, etc. sin permitir que estos cambios sean debatidos por el órgano democrático por antonomasia que es el Congreso Nacional de forma previa a la entrada de su vigencia.
La envergadura y los alcances del DNU, implicarán desde su entrada en vigencia, la modificación fundamental del estilo de vida de toda la población argentina, con flagrante menoscabo de sus principios, Republicanos, Representativos, Democráticos y su carácter Federal.
Desde la recuperación de la democracia en el país, hace 40 años que no ha visto una concentración de poder tan mayúsculo por los que “la vida, el honor o las fortunas de los argentinos van a quedar a merced” de una persona, el presidente del país y su gobierno.
Admitir que el Poder Ejecutivo tiene facultades equivalentes al Congreso para establecer contenidos normativos a través de un DNU y que para ellos puede recurrir a fundamentos genéricos de la emergencia económica del país constituye destruir los cimientos democráticos y republicanos de nuestro país instaurados en nuestra Constitución Nacional.
Aquí nos encontramos frente a una situación peor que la que establece el art. 29 de la Constitución Nacional. Ya no es el Congreso Nacional el que otorgó las facultades extraordinarias o la suma del poder púbico, sino que estas facultades fueron arrogadas por el propio Poder Ejecutivo. No hubo una connivencia del sector legislativo hacia el Poder Ejecutivo. Este último, soslayando todo principio republicado y democrático decidió avanzar unilateralmente de forma autocrática para cambiar radicalmente el modo de vida, organización y desarrollo del país. Si el Congreso no puede conceder facultades extraordinarias ni la suma del poder público mucho menos el Poder Ejecutivo puede arrogarse dichas facultades motu propio.
En conclusión,
El DNU 70/2023 no solo no cumple con los requisitos constitucionales que habilitan su dictado, sino que altera el orden constitucional, arrogándose el Presidente facultades legislativas expresamente prohibidas tachando al mismo de nulidad absoluta e insalvable.
Este decreto implica una reforma laboral que ataca el corazón del derecho protectorio del trabajo y lesiona gravemente los Derechos Humanos de las personas que trabajan y que viven de su salario. Elimina y reduce las indemnizaciones, crea causales de despido, cercena el derecho de huelga, de asamblea, amplía las actividades comprendidas dentro del concepto “servicios esenciales”, afecta la libertad sindical y la negociación colectiva, promueve el trabajo informal, la sobrecarga laboral de las mujeres y personas trabajadoras que tienen a su cargo las tareas de cuidado, invierte la carga de la prueba en materia de despidos discriminatorios, amplía el periodo de prueba, elimina la cuenta sueldo gratuita, posibilita el pago de créditos laborales en cuotas atentando contra el derecho de propiedad de las personas trabajadoras sobre los mismos, en definitiva, dando marcha atrás con los derechos y beneficios laborales conquistados por la clase trabajadora.
El DNU favorece la desprotección de los trabajadores y trabajadores, pretendiendo ser la piedra basal de la reforma estructural de nuestro país a través de la teoría del shock y del proyecto de miseria planificada. Sin embargo, resulta incuestionable que los derechos laborales son derechos humanos y por tanto, inderogables.
En este sentido, exigimos al Poder Ejecutivo Nacional que deje sin efecto en forma inmediata el DNU 70/2023, y demandamos la urgente intervención, tanto del Poder Legislativo como del Poder Judicial, a fines de que se declare la inconstitucionalidad e invalidez absoluta e insalvable de la norma.
Asimismo, reclamamos al PEN que ajuste su actuar a derecho y se abstenga de realizar actos que importen la violación de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, cuyo incumplimiento genera responsabilidad internacional.