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Importante para las pymes: las claves del nuevo alivio fiscal que lanzó la Afip

Los detalles del beneficio que lanzó la AFIP para que las empresas puedan cancelar obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social a través de un plan de pagos

El Gobierno dispuso un Alivio Fiscal para pequeños contribuyentes, micro, pequeñas y medianas empresas y entidades sin fines de lucro, que establece un nuevo plan de facilidades de pagos de AFIP, para deudas vencidas hasta el 30 de abril de 2023, generando un alivio promedio del 50% de las cuotas mensuales de planes de pago vigentes con tasa Badlar (89% TNA).

Durante el fin de semana, el ministro Sergio Massa convocó a todo su equipo económico para diagramar un paquete de medidas que se pusieron en marcha con el objetivo de frenar la escalada de precios para contrarrestar los efectos en el dólar y sostener la actividad económica.

Alivio Fiscal AFIP: qué deudas se podrán regularizar

El nuevo plan de facilidades de pagos permite cancelar obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril del corriente año con una menor tasa de financiamiento.

No exige pago a cuenta y, dependiendo del tipo de deuda a cancelar, ofrece hasta un máximo de 84 cuotas para micro y pequeñas empresas, 48 para medianas empresas tramo I y 36 para el resto de contribuyentes.

El alivio para planes con tasa Badlar, por su parte, se dará mediante un plazo de espera para el ingreso de los intereses de financiación incluidos en las cuotas de los planes de facilidades de pago presentados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2, cuyos vencimientos operen entre los meses de junio a diciembre de 2023, ambos inclusive.

Plan para deudas vencidas al 30 de abril de 2023

El total estimado de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social a regularizar con este nuevo plan de facilidades de pago es de $456.063 millones. El alivio fiscal anunciado para esta clase de deudas beneficia a unos 656.121 contribuyentes, de los cuales:

*El 48,1% son Micro y Pequeñas Empresas.

*El 31,2% son Pequeños Contribuyentes y Monotributistas.

*El 11,5% son Medianas Tramo I.

Las obligaciones alcanzadas por este plan de facilidades de pago son:

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas al 30/04/2023.

Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- formulados hasta el 30/04/2023.

Alivio Fiscal de AFIP: cómo tramitar los beneficios

Para hacerlo, se deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Mis Facilidades”, opción “RG N° 5.361 – Plan de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023”. La regularización mediante este régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las sanciones pertinentes.

No se podrá utilizar este plan para reformular planes ya vigentes.

No Incluye los vencimientos de ganancias y bienes personales -de personas humanas y sociedades- de diciembre de 2022.

Tasa Badlar: plazo de espera para el ingreso de los intereses de financiación

Se estableció un plazo de espera para el ingreso de los intereses de financiación incluidos en las cuotas de los planes de facilidades de pago presentados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2, cuyos vencimientos operen entre los meses de junio a diciembre de 2023, ambos inclusive. La medida genera un alivio fiscal promedio del 50% de las cuotas mensuales de planes de pago que afrontan las Mipymes en el marco de la moratoria de la Ley 27.563.

Esto significa que, por ejemplo, un contribuyente que debía pagar una cuota de $71.500 por un plan de 120 cuotas, ahora deberá abonar $32.500; es decir que queda alcanzado por un 55% de alivio fiscal.

Sin acceso al dólar Contado con Liquidación (CCL)

La Resolución establece que es causal de rechazo del régimen, la adquisición-mientras el plan se encuentre vigente- de títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera mediante transferencia en custodia al exterior (CCL).

Según los especialistas, esta es una redacción poco habitual ya que el rechazo de un plan se produce al solicitarlo y no cuando ya ha sido otorgado.

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