Tres miembros del directorio de la empresa Monticas S.A., el gerente y el jefe de taller fueron imputados este martes por el delito de homicidio culposo agravado de 13 personas –incluidos dos choferes de la firma– y las lesiones de distinta índole que sufrieron otros 37 pasajeros en uno de los siniestros viales más trágicos que vivió la provincia en los últimos tiempos. El choque fue protagonizado por dos micros de la empresa en la Ruta 33 en febrero de 2017. El reventón de un neumático usado que había sido cambiado en el interno 145 en noviembre de 2016 y cuya fecha de fabricación databa de mayo de 2011, fue el desencadenante de la tragedia. El achaque fiscal al quinteto se hizo con ellos en libertad aunque el juez dispuso pasar a un cuarto intermedio para resolver sobre la viabilidad o no de las imputaciones. Restan además la realización de la audiencia de constitución de querellante y, en caso de aceptar la imputación se discutirán medidas cautelares.
Cerca de las 10.45 del 24 de febrero de 2017 el interno 145 de la firma Monticas circulaba por la Ruta 33 en sentido este oeste, es decir de Pérez hacia Zavalla cuando, a la altura del kilómetro 779 el neumático delantero izquierdo explotó. El reventón hizo que el chofer perdiera el control y cambiara de carril. Momento en el que impactó contra el interno 105 de la misma empresa, que circulaba en sentido contrario, el que quedó en un zanjón.
El impacto terminó con 37 personas con lesiones de distinta consideración y 13 muertos, entre ellos los choferes de los internos 145 y 105. Casi veintidós meses después del hecho el fiscal Walter Jurado llevó a imputativa al gerente de Monticas S.A. Pablo César D., el presidente del directorio Alejandro David L., el vicepresidente Raúl José R., Juan Antonio S. otro miembro del directorio y el jefe de taller de la firma Carlos Enrique L. Los hombres llegaron el libertad a la audiencia presidida por el juez Pablo Pinto y son defendidos por los abogados Oscar Romera y Jorge Ilharrescondo quienes cuestionaron la imputación fiscal.
Jurado les achacó la omisión del deber de vigilancia, control, supervisión, cuidado y selección idónea del personal. También de organización y provisión de los medios y recursos necesarios para la prestación, en adecuada condiciones de seguridad, de servicio de transporte interurbano de pasajeros provocando con su conducta un riesgo mayor por la falta de mantenimiento mecánico y neumático especialmente del interno 145. Agregó que el neumático que explotó era usado, fue fabricado en mayo de 2011 y había sido colocado en 24 de noviembre del 2016 a pesar de que el mismo no era recomendado para su empleo en ruta de acuerdo a sus características y especificaciones del fabricante, lo que derivó en las consecuentes lesiones y muertes, dijo. Conducta que describió como negligente e imprudente.
Para el fiscal el incumplimiento del deber de cuidado se refleja en el incumplimiento de las normas que regulan la actividad y fijan prohibiciones de transitar con neumáticos con fallas. Destacó exigencias comunes a los propietarios de servicios de transporte, los que son responsables del cumplimiento de las medidas de seguridad y las obligaciones inherentes a la concesión y las reglamentaciones en materia de higiene y seguridad de transporte de pasajeros.
La audiencia se llevó a cabo con el quinteto en libertad y el juez dispuso un cuarto intermedio para evaluar la viabilidad de la imputación que la defensa planteo como imprecisa . Aún resta la discusión sobre la constitución de querellantes. Hasta el momento habrá al menos tres, uno de ellos será COAD quien busca ser parte del proceso. En caso que el juez acepte las imputaciones fiscales también se evaluará la aplicaciones de medidas cautelares o restricciones a la libertad.