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Imputaron a una profesora de Santa Fe por grooming en perjuicio de un alumno

La mujer de 35 años estuvo detenida a principios de abril pero luego fue liberada y continuará con dicha condición ya que no hay riesgos procesales de fuga o entorpecimiento de la investigación

Una docente de un instituto secundario de la ciudad de Santa Fe fue imputada por grooming en perjuicio de un alumno de 14 años al que le dictaba clases, informaron este sábado fuentes judiciales.

La Justicia santafesina aceptó la acusación realizada por el fiscal Federico Grimberg contra una profesora de 35 años que dicta la materia Geografía en el Colegio Inmaculada Concepción de la capital provincial.

La mujer, oriunda de Chaco, estuvo detenida a principios de abril pero el mismo fiscal solicitó su liberación, recordaron voceros del caso.

El fiscal aseguró que «de la investigación se desprende que la mujer es docente en una institución educativa privada de la ciudad de Santa Fe, y la víctima es un adolescente menor de edad que era su alumno”.

Agregó que “la mujer tuvo contacto –entre octubre y noviembre del año pasado– con el menor a través de las redes sociales Instagram y Whatsapp”.

“De acuerdo a lo relevado hasta el momento, se le atribuyó a la imputada haberle enviado a la víctima –con propósitos sexuales– un video en el que se la veía en una situación de intimidad”, agregó Grimberg.

Acerca de la situación procesal de la imputada, indicó que “transitará el proceso en libertad a raíz de que entendemos que no hay riesgos procesales” de fuga o entorpecimiento de la investigación.

Además, dijo, “el delito investigado prevé una pena en expectativa que podría ser excarcelable y la mujer no tiene antecedentes penales condenatorios”.

La docente había sido separada de su cargo por la institución educativa en la que se desempeñaba, que inició un sumario y convocó a los padres del alumno involucrado en el caso.

Según recordaron desde el Ministerio Público de la Acusación (MPA), el grooming fue incorporado como delito al Código Penal de la Nación en 2013.

En su artículo 131 establece que “será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

 

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