A menos de 24 horas de anunciar las resoluciones que disponen que las compras con tarjetas de crédito en el exterior pagarán un 15% adicional a cuenta de impuestos, la AFIP decidió extender la norma a compras con tarjetas de débito y por Internet, según pudo saber ámbito.com de fuentes de oficiales.
En su anuncio del jueves el titular del organismo, Ricardo Echegaray, dijo que «por ahora» no tenían contemplado a este tipo este sector, sin embargo se decidió con celeridad armar una resolución complementaria para debito y compras web.
Desde la AFIP señalaron a este medio que durante la jornada recibieron gran cantidad de llamados pidiendo aclaraciones para esos tipos de operaciones y eso habría adelantado la extensión del recargo que será del 15% y deducible de impuestos a las ganancias y los bienes personales.
Echegaray señaló que el Gobierno prefiere que los argentinos «veraneen en el país», al defender la decisión de recargar las compras realizadas en el exterior con tarjetas de crédito emitidas en la Argentina.
En tanto, hoy se oficializó la decisión sobre tarjetas de crédito, que refuerza el cepo al dólar a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial. Ese porcentaje, que regirá desde este sábado sobre el monto gastado por argentinos en el exterior. El recargo será de aplicación para liquidaciones realizadas desde el primero de octubre próximo.
Para los viajeros que no estén alcanzados por ninguno de esos tributos, el titular de la AFIP anticipó: «Veremos esas excepciones, aunque me atrevo a decir que el 99,9 por ciento de los que viajan al exterior paga estos impuestos».
Igual, dijo que «en caso de que no tengan una figura fiscal para deducir este pago se verá de manera puntual cómo se lo acreditamos».
A través de la resolución, la AFIP dispuso que a las compras en el exterior realizadas con tarjetas de crédito se les aplicará «sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del 15 por ciento».
El organismo aclaró que en las operaciones expresadas en moneda extranjera «deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio que fija el Banco Nación al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen o liquidación».
Además, estableció: «Las percepciones practicadas tendrán para los titulares de las respectivas tarjetas el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, de Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas».
Cuando el recargo sufrido genere saldo a favor en el gravamen, «éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas», puntualizó el ente recaudador, a través del Boletín Oficial.
La resolución dispuso, además, que las tarjetas deberán informar mensualmente el detalle de los consumos locales y los efectuados en el exterior, sin límites de monto.
«Preferimos que se queden a veranear en el país», dijo el jefe de la AFIP, el jueves a los acreditados en Economía y admitió que la iniciativa persigue un objetivo recaudatorio y sostuvo que «es un mecanismo para asegurar el pago de impuestos de los contribuyentes de alto poder adquisitivo».
Admitió, sin embargo, que la medida también procura desalentar los crecientes consumos con tarjetas de argentinos en el exterior, virtualmente la única manera de pagar la compra de bienes y servicios al inaccesible tipo de cambio oficial.