El financista Patricio Carey será indagado por los fiscales federales Federico Reynares Solari, Ignacio Argibay Molina y Javier Arzuby Calvo este lunes por la mañana y allí se anoticiará del nuevo delito que le imputaran: intermediación financiera no autorizada por el Banco Central ni la Caja de Valores. Sería en este caso un cuestionamiento judicial por la «cueva» de dinero que mantenían con la financiera Cofyrco. Esta semana serán indagados en esta nueva causa, además, los socios de Carey Fernando Vercessi, Guido Garay y Teodoro Fracassi.
Cofyrco está sospechada de operar como una “cueva” que llevó a cabo una operación de compraventa de 17.700 dólares en septiembre de 2020 con Marcelo “Coto” Medrano, un narco asesinado poco después.
En algún momento, además, Carey se asoció a Cofyrco con el financista y ex titular del puerto de Rosario, Gustavo Shanahan, condenado en diciembre de 2023 a siete años de prisión por formar parte de una organización criminal que le vendía dólares al jefe narco Julio “El Peruano” Rodríguez Granthon.
Patricio Carey se desempeñaba junto a su hermano y otras personas como una de las autoridades de la “cueva”, que no contaba con autorización para operar del Banco Central de la República Argentina y estaba ubicada en la calle Corrientes al 800, en el microcentro de Rosario. Tras una serie de investigaciones y diligencias en manos de los fiscales Sebastián Narvaja y Miguel Moreno, de la unidad de Delitos Económicos y Complejos, el joven fue arrestado por la PSA en diciembre de 2022 en el aeropuerto internacional de Ezeiza. Venía de ver a la selección argentina en el Mundial de Qatar.
En un fallo que no tiene antecedentes en la Justicia Federal, el financista y expresidente de Terminal Puerto Rosario Gustavo Shanahan fue condenado a siete años de prisión por narcotráfico. La condena es inédita porque Shanahan fue considerado parte de la organización criminal por vender dólares al jefe narco Julio Rodríguez Granthon, que recibió la tercera sentencia en su contra, con la que suma penas por 21 años de prisión.
El imputado fue requerido a juicio en calidad de autor del delito de lavado de dinero previsto en el artículo 303, inciso 1, del Código Penal. En ese marco su defensa particular solicitó que se aplique para su caso el instituto de la probation. La fiscalía se opuso tras considerar que la imputación inicial contemplaba una pena de cinco años de prisión y estaba obligada por razones de “política criminal” a analizar en un debate oral “el vínculo entre narco criminalidad y lavado de activos”.
A su vez, el representante de la UIF señaló que la política criminal esbozada por el MPF conformaba “la razón principal” para negarse a la concesión del instituto en virtud de “la gravedad de la causa”. Recordó que en las actuaciones se investigaban conductas ligadas al delito de lavado de dinero de personas relacionadas con el narcotráfico y, bajo esos parámetros, “la sola sensibilidad social descarta la posibilidad de encuadrar los hechos en delitos de menor cuantía”. También enumeró los tratados internacionales que se oponen a la suspensión del juicio por la obligación de la Argentina de “luchar contra la criminalidad organizada”.
El Tribunal Oral Federal de Rosario N°2 se opuso al pedido de Carey luego de analizar la opinión desfavorable del representante del Ministerio Público. Según expresó, “es la fiscalía quien está en condiciones de evaluar las razones de oportunidad para llevar a juicio oral una imputación”. A su vez consideró que el nuevo Código Procesal Penal Federal -recientemente en vigor en esa jurisdicción- requiere el consentimiento de la acusación para dar cauce a la suspensión del proceso.
Apelación mediante del financista, el expediente se radicó en la Sala IV del máximo tribunal penal del país, donde el camarista Mariano Borinsky resolvió de modo unipersonal conforme a las leyes procesales.
Al momento de rechazar el recurso de casación, el juez expresó: “se advierte que la parte impugnante no consigue demostrar en su presentación recursiva los vicios jurídicos invocados, limitándose a manifestar una discrepancia con la decisión del caso, la que resulta insuficiente para descalificar el fallo recurrido como acto judicial válido. En tal sentido, cabe recordar que el fiscal de juicio se opuso a la concesión de la probation por entender que la eventual pena a imponer al acusado no sería de ejecución condicional, sin perjuicio de lo que llegara a resultar de la audiencia de debate y por considerar que existen motivos de política criminal que fundamentan llevar a cabo el juicio oral”.
Además, señaló: “En aval de dicho juicio, el acusador público tuvo en consideración la calificación legal atribuida a Carey en la imputación provincial (…), destacó el pedido de pena realizado por el fiscal de instancia anterior -5 años-, evaluó las constancias de la causa y concluyó que las particulares circunstancias investigadas en autos requieren que se lleve a cabo el debate”.
Y concluyó: “Del examen de la causa se desprende que la oposición fiscal deriva de una consideración de las concretas circunstancias del caso y que cuenta con fundamentos suficientes que la parte recurrente no logra refutar”. Con esos fundamentos, el camarista cerró el pleito y dispuso que la causa continúe su trámite en pos de desarrollar el debate oral en el distrito de Rosario.
Por su parte, en la causa por haberle vendido dólares a “Coto” Medrano ya fueron condenados otros responsables de Cofyrco, como Fernando Verseci y Teodoro Fracasi, quienes recibieron tres años de ejecución condicional más un pago de una multa superior a los 35 mil dólares. Otro de los socios, Guido Garay, recibió una probation.