Un fallo de la Justicia obliga a la Municipalidad de Rosario a resarcir económicamente a la empresa Las Rosas Cablevisión, propietaria de un vehículo que fue derivado al corralón el 15 de noviembre de 2006 por estar mal estacionado. Aquel día, poco después del procedimiento, se desató sobre la ciudad una feroz tormenta recordada por la cantidad y el tamaño del granizo que cayó. La pedrea impactó contra el auto que estaba a la intemperie en el corralón de Moreno y 27 de Febrero y le provocó importantes daños. Desde el área de Asuntos Legales del municipio anticiparon que el fallo será apelado por considerarlo “un caso muy especial”.
Según se desprende de la resolución judicial, la Intendencia deberá pagar a la empresa de cable –en caso de que el fallo quede firme– cerca de 12 mil pesos más intereses. Las Rosas Cablevisión demandó al municipio por “daños a un vehículo, privación de uso y desvalorización de la unidad”.
La mujer que conducía el auto en cuestión, esposa del gerente de la empresa, denunció que en el lugar “no había cartel alguno que indique la prohibición para estacionar ni pintura amarilla en los cordones”.
El Citroën C3 de Las Rosas Cablevisión estaba estacionado en calle Brown al 1600 (a la altura de Wheelwright) y la grúa municipal lo trasladó al corralón por estar en un lugar no permitido. La tormenta de granizo y agua registrada en la ciudad el 15 de noviembre de 2006 produjo daños en el vehículo y la Justicia condenó al municipio rosarino al considerar que “debió tomar los recaudos necesarios para garantizar la integridad del auto”.
La resolución del Tribunal Colegiado Extracontractual Número 2 destacó que “el hecho de haber cometido una falta de tránsito no conlleva la posibilidad que al infractor se le entregue el auto decomisado en un estado diferente al que fue recibido en el corralón”.
Alejandro Schwartzman, de Asuntos Legales de la Municipalidad, aseguró que el fallo será apelado y consideró que “es caso muy especial porque el auto fue levantado por la grúa y alcanzado por el granizo dentro de las 24 horas”. “Para nosotros la Municipalidad no tiene la obligación de resarcir económicamente por lo que ocurrió”, sostuvo el funcionario.
El tribunal, en tanto, estableció que la caída del granizo es infrecuente pero no imprevisible como aduce la Municipalidad y que tampoco corresponde excluir la responsabilidad por no encontrarse frente a la figura del depósito judicial.
“Lo cierto es que el automóvil se encontraba en poder de la demandada (la Municipalidad), no siendo aceptable la falta de adopción de los recaudos necesarios para garantizar la indemnidad del mismo”, se lee en la resolución adoptada ante un reclamo por daños y perjuicios. “(…) El hecho de haber cometido una falta de tránsito no conlleva la posibilidad de que al infractor se le entregue el automóvil decomisado en un estado diverso al que fue recibido”, dice en otro párrafo.
El tribunal hizo lugar a la demanda presentada por Las Rosas Cablevisión y rechazó el rubro desvalorización de la unidad porque no se produjeron pruebas de la existencia de daños perceptibles aun luego de la reparación del rodado.