Los sostenidos aumentos en la carga tributaria, en particular en los ámbitos provincial y municipal, son insostenibles en el largo plazo, por lo que una gestión eficiente y transparente del Estado se torna clave para el país. Ésa es la conclusión de una detallada investigación del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), a cargo de Nadin Argañaraz y Sofía Devalle, que analizaron la carga tributaria que incluye el precio de los bienes y servicios enla Argentina.
El documento recordó que los precios de casi todos los bienes y servicios que se consumen en una economía contienen implícitos determinados montos que corresponden a tributos de los tres niveles de gobierno: nacional (IVA, por ejemplo), provincial (Ingresos Brutos) y municipal (ciertas tasas).
El Iaraf también diferenció entre los cálculos de la carga tributaria legal, que surgen del análisis de las alícuotas y montos establecidos por la legislación vigente, y de los referidos a la efectiva, que se basan en el análisis del ingreso total recaudado en concepto de impuestos como porcentaje del PBI.
Además, distinguió entre los impuestos directos e indirectos. Mientras los primeros recaen inicialmente sobre la familia o el agente que se entiende soporta la carga, los indirectos se aplican en algún otro punto del sistema pero son trasladados, ya sea hacia delante o hacia atrás, a cualquiera que se suponga que finalmente soporta toda o parte de la carga, generalmente los consumidores.
Precisamente, la investigación del Iaraf se enfocó en el análisis de la carga tributaria indirecta bruta de tres tipos de bienes: de primera necesidad (frutas y verduras, carnes, leche y medicamentos), servicios (gas, electricidad residencial y telefonía celular) y un tercer grupo de bienes más diversos (equipos de audio y tevé, cigarrillos, combustibles, bebidas alcohólicas y entradas al cine).
En el caso de los bienes de primera necesidad, el Iaraf observó que del valor final total, una proporción alta la constituye el valor antes de incorporar los impuestos. En el caso de los medicamentos y de la leche, el 98 y 95 por ciento del precio, respectivamente, es sin impuestos. La proporción es levemente menor en el caso de carnes, frutas y verduras, para las que el 86 por ciento del precio final es sin impuestos. “Vale decir, la carga tributaria legal indirecta sobre estos productos varía entre el 2 y un 14 por ciento”, calculó el instituto. En estos bienes, ganan participación relativa otros impuestos como ingresos brutos y las tasas municipales, completó.
La carga tributaria indirecta es más elevada, de 23 por ciento, en el caso de los servicios –gas natural residencial, telefonía móvil y electricidad residencial–, mientras asciende a 26 por ciento del precio final en energía eléctrica y 27 por ciento para el gas residencial. En este tipo de bienes, el Iaraf señaló que es más importante la participación relativa del IVA, ya que más de la mitad de la carga tributaria legal de los servicios analizados se debe a este impuesto. La carga tributaria provincial es menor en este caso, con un peso de 20 por ciento en el caso de la telefonía móvil y la electricidad residencial.
El Iaraf profundizó la investigación para determinar la carga tributaria legal indirecta sobre el precio de otros bienes, donde halló una “gran variabilidad”. El 51 por ciento del precio de los cigarrillos lo constituyen impuestos, una proporción que baja a 47 por ciento en el caso de la nafta y a un promedio de 30 por ciento en el caso de las bebidas alcohólicas, los equipos de audio y tevé y las entradas al cine.
Para este tipo de bienes, el Iaraf encontró que la importancia relativa de los impuestos específicos es mayor: en el caso de los cigarrillos y del combustible, el 74 y 72 por ciento de la carga legal se debe a impuestos específicos, y participa en un 20 por ciento de la carga tributaria el IVA. En el caso de las bebidas alcohólicas el 44 por ciento de la carga tributaria de impuestos indirectos se debe a impuestos específicos. “En este caso, es mayor la participación relativa de IVA e ingresos brutos en el total de la carga tributaria”, concluyó.