El procurador de la Corte Jorge Barraguirre presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia un pedido de investigación administrativa previa sobre el accionar que la magistrada María Luisa Pérez Vara mantuvo durante el último turno de diciembre cuando se produjo los homicidios de Luis Medina y Justina Pérez Castelli. En dicha oportunidad la jueza no fue hallada en el celular de turno por lo que debió nombrarse un reemplazo legal para guiar la investigación y avalar las medidas probatorias de carácter urgente. Luego de conocida la aceptación de la renuncia de la funcionaria por parte del gobernador Antonio Bonfatti, el procurador realizó anteayer, ante la secretaría de Gobierno de la Corte, dicho pedido que espera sea respondido entre hoy y el lunes.
Según indicó el procurador, la solicitud tiene un plazo de resolución de 20 días para conocer si hubo alguna anomalía –que tenga base probatoria– en el accionar de la jueza Pérez Vara. Para Barraguirre es cuanto menos un hecho inexplicable lo ocurrido ese domingo, cuando la magistrada en turno no pudo ser ubicada. Como ejemplo, se mencionó la figura de abandono de trabajo que se aplica en cualquier organismo público o empresa privada. En el primero acciona una investigación, sumario o suspensión; mientras que en el ámbito privado, menos flexible que el Estado, es causal de despido con causa.
El resultado de la investigación dictará los pasos a seguir. Puede derivar en un sumario administrativo, en un pedido de juicio político o en la nada. Aunque esto último es lo menos probable, voceros señalaron que se deben encontrar elementos suficientes para dar por probado que hubo una anomalía en el accionar de la magistrada.
Por el momento, lo que se tienen son rumores, comentarios o datos dados en forma verbal: que la jueza estaba con una indisposición, que estaba enferma o que no estaba en la ciudad, son solamente algunos de los rumores que se oyen a diario en los pasillos de Tribunales, algo que el procurador intenta develar.
Ley modificada
Años atrás, el jury de enjuiciamiento quedaba sin efecto con la renuncia del funcionario judicial, pero por una modificación de la ley 7050, corregida hace poco más de cinco años, si un magistrado renuncia, el pedido de jury puede seguir adelante.
La modificación del artículo 10 de la ley provincial 7050 apareció en el boletín oficial del 30 de diciembre de 2008 y dice: “Satisfechos los requisitos formales de la denuncia, el presidente de la Corte dará vista de ella por tres (3) días al procurador general y convocará luego a los miembros del tribunal para dentro de cinco (5) días a fin de decidir, apreciando “prima facie” su fundamento, la admisión o rechazo de aquella. A dicho efecto, podrá recabar otros elementos de juicio y oír al denunciado (…). Si durante el trámite de la causa el magistrado acusado formalizare su renuncia, el procedimiento seguirá en idéntica forma y con su intervención, debiendo el tribunal, no obstante ello, emitir su fallo absolutorio o condenatorio”.