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Jueces sostienen que «existió un plan sistemático represivo»

El Tribunal Oral Federal 1 entendió que quedaron "acreditados" los hechos por el cual se condenó a perpetua al ex titular del Tercer Cuerpo del Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, y otros cuatro represores, al dar a conocer hoy los fundamentos del fallo.

El Tribunal Oral Federal 1 entendió que quedaron «acreditados» los hechos por el cual se condenó a perpetua al ex titular del Tercer Cuerpo del Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, y otros cuatro represores, al dar a conocer hoy los fundamentos del fallo y los enmarca en una «plan sistemático de represión implementado desde el Estado».

En los fundamentos del fallo unánime los jueces (Jaime Díaz Gavier, Sergio Grimaux y José Quiroga Uriburu) sostienen que la dictadura militar cometía estos delitos «con el alegado propósito de reprimir la subversión, dirigido a sectores civiles de la sociedad que por razones políticas eran considerados peligrosos».

Añade que las conductas aquí juzgadas y probadas «constituyen delitos de lesa humanidad y en consecuencia abarcativas del instituto de la prescripción, debiendo enfocar el análisis en la incidencia que el derecho internacional tiene sobre el derecho interno argentino en materia de derechos humanos».

En otro de los párrafos del extenso fallo resalta que la estrategia de aniquilamiento de lo que con eufemismo llamaban delincuencia subversiva «se fraguaron enfrentamientos para cubrir asesinatos perpetrados contra opositores de distintas jerarquías y grupos; también, para hacer creer a la ciudadanía la existencia de una guerra» y amedrentar a la población».

En ese sentido los magistrados sostienen que ya con anterioridad y dentro del período constitucional, habían empezado a actuar en forma clandestina agrupaciones que se denominaron Triple A, principalmente en Capital Federal y Buenos Aires, y Comando Libertadores de América en Córdoba.

Sindican a las fuerzas militares y de seguridad como dueños del «verdadero poder con sus prácticas absolutamente reñidas con la moral y el derecho que quedaron en la faz interna y clandestina; no de una manera absoluta, sino con algún tipo de filtración».

Sobre el tema agrega que lo que se perseguía era la intención «aterrorizar a la ciudadanía y lograr un silencio o actitudes cómplices ante el peligro en que se encontraba su seguridad, su familia o su vida».

De esta forma los miembros del tribunal entendieron que Menéndez, en su carácter de comandante en jefe del Tercer Cuerpo de Ejército y en calidad de Jefe del Area 311, impartía órdenes e instrucciones, controlaba y generaba las condiciones adecuadas para que sucediera lo que sucedió.

En base a estos argumentos es que el Tribunal, el pasado viernes, condenó a «prisión perpetua» y le revocara la prisión domiciliaria a Menéndez.

Los delitos adjudicados son el de «coautor mediato de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada (nueve hechos); imposición de  tormentos (diez hechos); lesiones gravísimas (un hecho) y homicidio calificado por ensañamiento, alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (un hecho)».

En todos los casos los delitos son calificados y agravados y en concurso real.

En el mismo fallo se condenó también a perpetua al ex jefe policial, el coronel (r) Rodolfo Campos; al ex comisario mayor Armando Cejas y al ex comisario Hugo Britos.

En tanto que para el ex cabo Miguel Angel el ‘gato’ o el ‘sargento’ Gómez (62) la pena fue de 16 años de prisión, mientras que el ex suboficial mayor de la policía, Calixto Flores, fue absuelto.

Todos los policías pertenecían al Departamento de Informaciones Policiales (D2), una brigada que tenía a cargo los operativos de secuestros, torturas y muerte en sus propios centros clandestinos de detención.

En este juicio, que había comenzado el 20 de octubre, se juzgaron tres causas: Albareda, Morales y Moyano.

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