La Justicia rosarina hizo lugar a la demanda de un consumidor contra el plan de ahorro de Volkswagen por claúsulas abusivas a partir de un contrato firmado en 2014.
El hombre suscribió hace cinco años un plan de 84 cuotas para adquirir un Gold Trend. Fue todo normal al principio, pero a partir de la cuota 28 comenzaron a debitarle conceptos que no habían sido autorizados ni informados.
Los problemas aumentaron: tiempo después, recibió una nota de Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados por la que le informaban que a causa de cambios macroeconómicos el valor de los vehículos a nivel nacional se habían incrementado. Le comunicaron, a la vez, que habían dispuesto un esquema de diferimiento por 6 meses consecutivos del 8% que se aplicaría sobre la alícuota vigente.
El suscriptor del plan se cansó, e intimó al cese inmediato del débito mensual y al reintegro de las sumas correspondientes a otros débitos varios.
El juez en lo civil y comercial Carlos Cadierno sostiene en su resolución que la ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, asegurando la plenitud de sus facultades de información, elección y exigencia. Y le dio cabida al planteo del consumidor.
El texto destaca que la conducta desplegada por Volkswagen es claramente violatoria al deber de información. Y que tanto el Código Civil y Comercial de la Nación como el artículo 4° de la ley de Defensa del Consumidor establecen que «el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.
El magistrado apunta en la resolución que la demandada no cumplió suficientemente con el deber de información correspondiente a su cargo y procedió a la modificación unilateral de las cláusulas, existiendo una conducta abusiva y colocando al cliente en una situación de incertidumbre respecto a los conceptos debitados.
Cadierno falló haciendo lugar a la demanda, declaró la falta de información suficiente con la correspondiente inclusión de cláusulas abusivas que impusieron el aumento unilateral del precio. Además, ordenó el reintegro de los cobros indebidos.
Qué son las cláusulas abusivas
Una primera definición sobre cláusula abusiva seria aquella cuyo contenido va en contra de las exigencias de la buena fe del consumidor y que, en detrimento del consumidor, produce un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales y puede asumir el carácter de condición general o no, ya que también puede darse en contrataciones particulares cuando no exista negociación individual de sus cláusulas, esto es, en contratos de adhesión particulares. Esa es la definición que da Andrea Fabiana Mac Donald en una nota del Sistema Argentino de Información Jurídica.
Las cláusulas abusivas –sigue el artículo– provocan desde el punto de vista macroeconómico serias externalidades negativas en las relaciones de consumo entre consumidores y demandantes en el intercambio de bienes y servicios.
La autora cita jurisprudencia para añadir que «las cláusulas abusivas son aquellas impuestas unilateralmente por el empresario y que perjudiquen a la otra parte o determinen una posición de desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de los contratantes, en perjuicio de los consumidores y usuarios».