La Cámara Federal en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenó que el fuero federal porteño debe investigar la presunta comisión de crímenes contra la humanidad en la nación de Myanmar cometidos entre 2012 y 2017 en el marco de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil de la comunidad Rohingya, en función del principio de jurisdicción universal para ese tipo de delitos previsto en la Constitución Nacional argentina y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que es parte Argentina.
La decisión, firmada por los jueces Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, hizo lugar así al recurso de apelación que presentaron el presidente de la Burmese Rohingya Organisation UK (Brouk), Maung Tun Khin, y de seis mujeres de esa nación que denunciaron haber sido víctimas de agresiones sexuales y que son, a su vez, familiares de personas muertas a consecuencia de la represión dirigida contra miembros de aquella comunidad. El recurso de apelación fue presentado por el abogado Tomás Ojea Quintana y contó con la adhesión del fiscal general adjunto ante la Cámara Federal porteña, José Luis Agüero Iturbe.
Asesinatos, desapariciones forzadas, torturas, violaciones grupales
La apelación se dirigió a revertir el fallo de primera instancia que había rechazado la pretensión de constituirse en parte querellante de Tun Khin –perseguido integrante de la comunidad Rohingya–, de la organización que preside y de las seis mujeres víctimas, y contra la decisión de archivar las actuaciones, dado que la jueza de primera instancia María Romilda Servini había entendido que los hechos ya estaban siendo juzgados por la Fiscalía ante la Corte Penal Internacional (CPI). Así, la Cámara Federal decidió tener a esas partes como querellantes y reanudar el trámite de la causa “a los efectos de que se profundice la investigación”.
En su dictamen, el fiscal Agüero Iturbe remarcó que “la investigación en curso en la Fiscalía de la Corte Penal Internacional no concierne a las mismas conductas delictuales de esta causa”.
En tal sentido, señaló que el informe remitido por la Fiscalía ante la CPI “es categórico”, por cuanto afirma que está “focalizada en presuntos crímenes en el marco de la jurisdicción de la Corte cometidos al menos en parte en el territorio de Bangladesh, dentro del contexto de las dos olas de violencia en el norte del Estado de Rakhine, Myanmar”.
“Ni el idioma, ni la distancia, o condición cultural diferente a la nuestra deben ser obstáculos a nuestra intervención en función del principio en juego, frente a la inacción de los restantes Estados”, señaló Agüero Iturbe.
El fiscal también dictaminó que, al igual que lo señalan las partes recurrentes, “los delitos denunciados fueron cometidos íntegramente en territorio de Myanmar, es decir, ninguno de ellos fue cometido al menos en parte del territorio de Bangladesh. Fueron consumados más precisamente en la provincia de Rakhine, ubicada en el noroeste de Myanmar”.
El fiscal general luego señaló el objeto procesal: “Allí se perpetraron los asesinatos de sus familiares, las desapariciones forzadas, las torturas, las violaciones grupales contra las mismas denunciantes, en un ataque generalizado y sistemático por parte de las fuerzas de seguridad de Myanmar, con la complicidad de las autoridades civiles, contra la población civil de su comunidad Rohingya”.
Justicia militar: desautorizada según estándares internacionales
Agüero Iturbe añadió que “en consecuencia, esos delitos no se encuentran bajo la órbita jurisdiccional de la Corte Penal Internacional. Y como también denunciaran, algunos de estos delitos fueron cometidos no sólo en las olas de violencia del 2016 y 2017, sino también en la del 2012, período que actualmente no está cubierto por la investigación de la Fiscalía internacional, por lo que tampoco hay razón para igualar las dos investigaciones respecto de ese período iniciado en 2012”.
El fiscal general recordó que Myanmar no es parte del Estatuto de Roma, a través del cual la CPI tendría jurisdicción para el caso, y por lo tanto la única posibilidad para la competencia de ese tribunal penal internacional estaría dada en el hecho de que parte de los delitos que se investiguen hubieran sido cometidos en territorio de Bangladesh, que es parte del Estatuto.
“En consecuencia, no están en juego el non bis in ídem (garantía de que los hechos no sean juzgados más de una vez), ni la supuesta subsidiariedad del principio de jurisdicción universal, ni la garantía del juez natural, ni el principio de no injerencia”, indicó el fiscal general adjunto ante la Cámara Federal porteña. Asimismo remarcó que la propia Fiscalía ante la CPI alentó “todo esfuerzo genuino en procura de justicia a nivel doméstico por los crímenes cometidos, en obvia referencia a esta causa en la Argentina” y, en tal sentido, puntualizó “el principio de complementariedad en el que se basa el sistema” de la CPI.
Por otro lado, el fiscal Agüero Iturbe cuestionó la alusión de la jueza de primera instancia a la realización de juicios militares por los hechos denunciados “contra un puñado de agentes por hechos no precisados”, y en tal sentido recalcó que “la justicia militar no es jurisdicción autorizada para investigar y sancionar a los responsables de crímenes de lesa humanidad, según estándares internacionales”.
También descartó el argumento de la labor realizada por una Comisión Independiente de Investigación, dado que su funcionamiento fue desestimado por todos los organismos de Naciones Unidas que intervinieron en la situación por su “falta de imparcialidad, competencia y capacidad para tratar gravísimas violaciones a derechos humanos”.
Asimismo, puso de relieve la gravedad del caso, pues la decisión de la jueza de primera instancia “cercena la posibilidad de arribar a la averiguación de la verdad, y contradice la posición del Estado Argentino respecto de la recepción y vigencia genérica del principio de la jurisdicción universal y el irrestricto respeto a los Derechos Humanos”.
La decisión de la Cámara Federal
En un voto conjunto, los jueces Llorens y Bertuzzi indicaron que los delitos denunciados en la causa “podrían ser de aquellos contemplados en diversas convenciones internacionales, tales como la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio y el Estatuto de Roma, en los que resultan punibles los crímenes de genocidio y de lesa humanidad”.
En relación a la investigación del caso por aplicación del principio de jurisdicción universal por parte del Poder Judicial de nuestro país, los jueces coincidieron con el análisis realizado por el fiscal general Agüero Iturbe en relación con el informe presentado por la Fiscalía ante la CPI. Repararon que la Fiscalía internacional investiga los delitos de deportación y persecución por motivos de etnia y/o religión, pesquisa que se ha “circunscripto jurisdiccionalmente a los hechos ocurridos en el Estado Parte de Bangladesh” y en hechos con “lazo territorial” con ese Estado.
“La vulneración del principio que imposibilita el doble juzgamiento no puede acreditarse, puesto que en la investigación que lleva a cabo la Fiscalía aún no fueron individualizados sujetos activos, ni sucesos específicos. En definitiva, la gravedad de los hechos investigados y la violación de normas permiten que éstos sean ventilados en nuestro país. No solo por el carácter internacional de los delitos presuntamente cometidos, sino porque del propio estatuto y del derecho consuetudinario internacional surge que la investigación y/o eventual juzgamiento de este tipo de crímenes es responsabilidad primaria de los estados”, concluyó el voto de la cámara.
Remarcaron al respecto que la CPI actúa por el principio de complementariedad a la responsabilidad de los Estados y que “nuestro país se encuentra habilitado para proseguir con la pesquisa, aunque los hechos acaecieran en Myanmar, en virtud de la recepción del principio de jurisdicción universal que ha sido consagrado constitucionalmente”.