Política

Proyecto controvertido

Juzgados de Menores: preocupación de asesores y secretarios penales por su paso al MPA según nuevo código

Consideran un despropósito transformar, a través de una redistribución de cargos, los roles de un defensor en las de un fiscal, funciones claramente opuestas y contradictorias, desconociendo de este modo la vocación, la formación y la experiencia de aquellos funcionarios


Asesores y Asesoras de Menores de la provincia de Santa Fe enviaron una nota a la Cámara de Diputados en la que manifiestan una “profunda preocupación” por la media sanción del Código Procesal Juvenil que tuvo lugar en la Cámara de Senadores. Según detallan en el escrito, el art. 67 dispone: “Los Asesores de Menores y los Secretarios Penales de los Juzgados de Primera Instancia de Distrito de Menores pasarán a desempeñar funciones en el Ministerio Público de la Acusación como fiscales adjuntos, requiriéndose en tales supuestos el acuerdo legislativo previsto en la ley 13013. Se respetará la circunscripción del asiento territorial al que pertenecen y en ningún caso su remuneración podrá ser disminuida. Conservando la equiparación presupuestaria. Los mencionados fiscales adjuntos pasaran a desempeñar las funciones en las unidades fiscales que determine el Fiscal Regional, en función de las necesidades y prioridades de cada fiscalía Regional, no desempeñándose necesariamente en el ámbito de la justicia penal juvenil.”

Al respecto sostienen que los Asesores de Menores de Rosario y Santa Fe, “somos los funcionarios que a partir de la sanción de la ley 11452 en el año 1996 ejercemos la defensa técnica de los adolescentes implicados en delitos penales además de la función más específica del Asesor de Menores (función de garantía de los derechos en el proceso penal juvenil) que ejercen los Asesores de Menores en el resto de las jurisdicciones”, aclaran.

Y consideran un despropósito  modificar, a través de una redistribución de cargos, las funciones de un deefensor en las de un fiscal, funciones claramente opuestas y contradictorias, desconociendo de este modo la vocación, la formación y la experiencia de aquellos funcionarios.

Lo cierto es que, según observan, el proyecto de ley no garantiza de ningún modo el principio de especialidad de la Justicia Penal Juvenil que es mandato Constitucional. Y la nueva ley establece, al referirse a la facultad que le corresponde al fiscal General de crear agencias o unidades fiscales especiales: “se propenderá a la creación de unidades fiscales especializadas en materia juvenil” por lo que la especialización “se encuentra supeditada a la voluntad del fiscal General”.

Respecto de la Defensa Técnica de los adolescentes la nueva ley considera: “Especialización y trabajo en equipo. La organización del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal garantizará la especialización de sus componentes para el mejor cumplimiento de sus fines y la conformación de equipos de trabajo que potencien la capacidad de acción de sus órganos, evitando en todo momento la sectorización por compartimentos estancos. Deberá garantizarse además la especialización de aquellos defensores que asuman la defensa técnica de personas menores de edad sometidas a proceso penal con el objeto de asegurar el principio de especialidad que rige en materia penal de menores de edad.”

Luego, el art. 14 bis inciso 2 reza: “Especialidad. La defensa de las personas menores de edad sometidas a proceso penal y el control de legalidad de las medidas que sobre ellos se dispongan, será ejercida por miembros del cuerpo de defensores que tengan conocimientos específicos en relación al sistema penal de menores de edad.”

El único requisito para la Defensa de adolescentes en un proceso penal es el de poseer conocimientos específicos, lo que no resulta de ninguna manera suficiente a los fines del principio de especialidad y además no se establece que estos defensores cumplan funciones exclusivas en materia penal juvenil.

En definitiva el proyecto debería contemplar la obligación para la Magistratura, la Fiscalía y la Defensa de funcionarios especializados con especificidad y exclusividad.

Todo esto resulta contradictorio además con otro artículo de la misma ley: “Todas las actuaciones que se lleven adelante en el proceso penal juvenil respetarán el principio de especialidad establecido en la Constitución Nacional, en la Convención de los Derechos del Niño y en la legislación vigente”.

Los asesores y asesoras aclaren que “cuando hablamos de especialidad y especificidad en el derecho penal juvenil se hace referencia a que los operadores que intervienen eneste sistema lo hagan con exclusividad”.

Por su parte recuerdan que el Comité de los Derechos del Niño en su observación General Nº24 del año 2019 relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, ha establecido en el apartado V. titulado Organización del sistema de justicia juvenil al punto 106. “Un sistema integral de justicia juvenil requiere el establecimiento de unidades especializadas en la policía, la judicatura, el sistema judicial y la fiscalía, y la disponibilidad de defensores especializados u otros representantes encargados de prestar al niño la asistencia letrada u otro tipo de asistencia adecuada.”

Y también la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre el punto de la especialidad en el fallo “Mendoza”: “…si bien los derechos procesales y sus correlativas garantías son aplicables a todas las personas, en el caso de los niños el ejercicio de aquellos supone por las condiciones especiales en las que se encuentran los niños, la adopción de ciertas medidas específicas con el propósito de que gocen efectivamente de dichos derechos y garantías. En tal sentido, el artículo 5.5 de la Convención Americana señala que ”cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento”. Por lo tanto, conforme al principio de especialización, se requiere el establecimiento de un sistema de justicia especializado en todas las fases del proceso y durante la ejecución de las medidas o sanciones que, eventualmente, se apliquen a los menores de edad que hayan cometido delitos y que, conforme a la legislación interna, sean imputables. Ello involucra tanto a la legislación o marco jurídico como a las instituciones y actores estatales especializados en justicia penal juvenil. Sin embargo también implica la aplicación de los derechos y principios jurídicos especiales que protegen los derechos de los niños imputados de un delito o ya condenados por el mismo.”

De las normas y jurisprudencia reseñadas surge claramente que la especialización se refiere a la existencia de un sistema específico, con legislación, principios, instituciones y operadores especializados. Esta especialización por otra parte no se refiere a la adquisición de conocimientos sobre la legislación vigente en la materia sino a profesionales con un determinado perfil, con experiencia y con vocación para trabajar en forma interdisciplinaria.

En este sentido es que consideramos que con el proyecto referido esta especialización no se encontraría garantizada recordando además que en este momento contamos con un fuero “de Menores” específico y exclusivo con Fiscales, Defensores y Jueces especializados que son el recurso humano que debería formar parte de este sistema conservando las funciones que se encuentran desempeñando, y para las que reúnen el requisito de especialidad por su formación y experiencia.

La sanción de este proyecto significaría por tanto un retroceso y un incumplimiento de mandatos internacionales a los que el Estado Argentino se ha comprometido.

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