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La API reglamentó los beneficios fiscales para los sectores afectados por la pandemia

La provincia aplicará la eximición de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, cuotas del Régimen Simplificado, Sellos y tasas retributivas de servicios, la cuota 3 del impuesto Inmobiliario, como así también una ampliación por 60 días del régimen de regularización tributaria.

La Administración Provincial de Impuestos (API), mediante la resolución general Nº 032/2021, reglamentó la ley Nº 14.042 que establece los pasos a seguir por parte de los contribuyentes afectados por la pandemia para gozar del beneficio de la eximición de impuestos.

El administrador provincial de impuestos, Martín Avalos, recordó que la ley fue aprobada por la Legislatura a partir de una iniciativa del gobierno provincial para beneficiar a más de 20 sectores de la economía real santafecina eximiéndolos de pagar los impuestos sobre los ingresos brutos, cuotas del régimen simplificado, sellos y tasas retributivas de servicios, la cuota 3 del impuesto inmobiliario, como así también una ampliación por 60 días del régimen de regularización tributaria.

En la resolución reglamentaria se dispone que los contribuyentes afectados accederán a los beneficios registrándose en el aplicativo especialmente dispuesto, ingresando a la página web del organismo www.santafe.gov.ar/api box destacado “Ley 14042 – Arts. 2, 3 y 4 – Actividades Afectadas por la Pandemia”.

Aprueban un amplio paquete de beneficios impositivos para sectores afectados por la pandemia

Los contribuyentes eximidos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos entre los meses de abril y septiembre del corriente año, a que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº 14042, son quienes desarrollen las siguientes actividades:

>> bares, restaurantes y similares;

>> servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares;

>> servicios de agencias de viaje y turismo y similares;

>> servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares;

>> servicios profesionales y personales vinculados al turismo;

>> servicios de explotación de playas y parques recreativos;

>> venta al por menor de artículos o artesanías regionales;

>> servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares;

>> servicios para eventos infantiles;

>> organización de eventos;

>> servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos;

>> alquiler temporario de locales para eventos;

>> servicios de peloteros;

>> alquiler de canchas para práctica de deportes;

>> jardines maternales;

>> centros de atención de desarrollo infantil;

>> servicios de salones de baile y discotecas:

>> salas de teatro, cinematografía y eventos culturales;

>> gimnasios;

>> servicios de peluquería;

>> agencias de lotería;

>> clínicas y sanatorios privados que presten servicios de internación;

>> empresas de emergencias médicas.

Estos sujetos, además, podrán solicitar el reintegro de los montos de las retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones sufridas en los meses de abril a la fecha.

Desde el organismo recaudador destacaron que durante el mes de agosto se procederá a reintegrar en las cuentas bancarias de los contribuyentes, las retenciones SIRCREB que hubieran sufrido aquellos sujetos que desarrollan de manera exclusiva alguna de las actividades referidas.

Asimismo, se señaló que los contribuyentes alcanzados por el beneficio, que hayan presentado sus respectivas declaraciones juradas, podrán solicitar el reintegro de las demás retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones, accediendo al trámite en el box destacado denominado “Ley 14042 – Solicitud de reintegro de retenciones, percepciones y recaudaciones – Art. 5 RG 32/2021”, disponible en la página web del organismo.

Por su parte, Martín Avalos aclaró que en lo referente al beneficio para los pequeños comerciantes minoristas locales a que se refiere el art. 4 de la Ley 14.042, el mismo importa la eximición del pago del saldo de las declaraciones juradas de los períodos que van de junio a septiembre de éste año, para todos aquellos que durante el 2020 tuvieron una facturación inferior o igual a $ 14.787.500, equivalente a 5 veces el importe máximo establecido para los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado. Esos contribuyentes accederán al beneficio previsto, registrándose, a través del trámite disponible en el sitio web www.santafe.gov.ar/api box de destacados: “Ley 14042 – Arts. 2, 3 y 4 – Ley 14025 Arts. 42 y 43 – Actividades Afectadas por la Pandemia”.

En el caso de los pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, el beneficio importa la eximición del pago de las cuotas de los meses de abril a septiembre de 2021. Esa eximición opera automáticamente, sin necesidad de realizar ningún trámite extra.

Por otra parte, señaló el funcionario que en el caso de la cuota 03/2021 del Impuesto Inmobiliario, los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos acceden al beneficio de eximición de su pago respecto de los inmuebles afectados a la actividad, en la medida que desarrollen las actividades contempladas en el artículo 2 de la Ley Nº 14042 y registren las partidas inmobiliarias a través del trámite disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api – Box de Destacados: “Ley 14042 – Arts. 2, 3 y 4 – Ley 14025 Arts. 42 y 43 – Actividades Afectadas por la Pandemia”.

Finalmente, mediante Resolución General Nº 033/2021, la Administración Provincial de Impuestos reglamentó el art. 11 de la Ley 14.042, ampliando así por 60 días el régimen de regularización tributaria que se encontraba vigente, posibilitando que todas las deudas devengadas al 31 de octubre de 2020 puedan ser canceladas con importantes reducciones de intereses y condonación de sanciones. En ese sentido Avalos explicó que esta medida ha sido complementada desde el Gobierno provincial con el dictado de un nuevo plan de facilidades – Decreto Nº 837/2021 – que abarca deudas generadas entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 de abril de 2021, contemplando la posibilidad de abonarlas a valores históricos, financiándolas hasta en 6 cuotas sin intereses o hasta en 12 cuotas con un interés del 0,5% mensual sobre saldo.

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