Otro fallo de la justicia rosarina referido a siniestros de tránsito reconoce derechos y achaca obligaciones en partes iguales. Así, ayer se conoció la decisión del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1 de atribuirle el 50 por ciento de la culpa a una mujer que fue atropellada por una moto y sufrió lesiones que le dejaron como secuela algunas incapacidades físicas. Por tal motivo, cobró sólo la mitad de la indemnización que le hubiera correspondido en otra situación.
En ese caso, Sylvia V. tenía 71 años cuando el 9 de julio de 2004 fue embestida por una moto al cruzar la calle Magallanes al 2300. Como consecuencia del golpe, cayó al pavimento con graves lesiones que le provocaron un importante grado de incapacidad. Las particularidades de este accidente surgieron durante el juicio que la mujer entabló contra Alberto P. que conducía el rodado.
El tribunal integrado por Mariana Varela, Susana Pessuto y Edit Giraudo consideró probado a partir de la declaración de testigos directos del hecho que Sylvia V. cruzó la calle “unos 25 metros antes de llegar a la intersección con Viamonte”, “sin mirar en dirección del sentido vehicular”, “dando la espalda hacia el lado que venían los autos” y “un poco en diagonal”.
De esta manera, el tribunal, citando un fallo anterior, coincidió en que “la conducta de la víctima, negligente, tiene incidencia causal en el hecho; es decir, que es idónea para fracturar el nexo causal”. Sin embargo, advirtió que “hay que tener presente que el peatón es un sujeto vulnerable, el más vulnerable en las contingencias del tránsito, ya que se enfrenta con la debilidad de su cuerpo a la potencia de los vehículos, y no puede soslayarse que en una ciudad el cruce de los peatones es un hecho previsible”.
En el fallo, la Justicia no pasó por alto el hecho de que “el conductor de la moto tiene la obligación de conservar el dominio del vehículo y estar atento a las contingencias del tránsito”, pese a que “se infiere que (la mujer) no guardó la prudencia necesaria al intentar el cruce de callle Magallanes, dando la espalda al sentido vehicular del tránsito y cruzar por lugar no habilitado”.
En ese sentido, se dejó en claro que “tanto el conductor como el peatón tienen la obligación ineludible de observar correctamente los reglamentos de tránsito a fin de evitar situaciones peligrosas y ambos deben responder por la más leve culpa en el cumplimiento de sus deberes”.
Luego de analizar todos los elementos, el tribunal llegó a la conclusión de que “la ocurrencia del hecho se debió a la concurrencia de conductas de ambas partes; el conductor de la moto por haber embestido a la víctima revelando con ello no haber tenido el dominio de su vehículo, y la víctima por haber cruzado la calle en lugar no habilitado para el paso peatonal. En consecuencia, se atribuye la responsabilidad de un 50 por ciento a cargo de las partes”.
Secuelas
Como consecuencia del golpe que recibió al ser embestida por la moto, Sylvia V. quedó con un 40 por ciento de incapacidad física. Según comprobó el médico perito que la revisó, la mujer sufrió una fractura supracondilea en el fémur derecho que le provocó dificultades para desplazarse con normalidad. “También presenta marcha disbásica, utiliza bastón de apoyo derecho, y no puede hacerlo en punta y talones”.
El tribunal determinó un resarcimiento de 80.000 pesos para la mujer por la incapacidad física que le dejó el accidente y de 20.000 pesos por daño moral. Sin embargo, esa suma se redujo a exactamente a la mitad por tener parte de la culpa en el accidente.