La Cámara en lo Contencioso Administrativo dispuso, a través de una medida cautelar, que el Concejo Municipal de Granadero Baigorria ponga en funciones en forma provisoria y mientras dure la vacante al candidato justicialista Elder Guillermo Da Ponte, quien resultó electo edil suplente en los comicios de septiembre de 2009. Los camaristas refirieron que en el caso “se ha ponderado el daño que provocaría la subsistencia del acto impugnado por el cual, en ausencia de suficientes razones, se impide el ejercicio del cargo de concejal, si bien temporalmente, a quien habría sido investido por la voluntad soberana del pueblo de la ciudad para desempeñar, en su caso y como suplente, tales funciones”.
El 27 de septiembre de 2009, en la vecina localidad, hubo elecciones para renovar tres bancas en el Concejo. En dicha oportunidad la lista 002 del Partido Justicialista obtuvo dos bancas titulares –los candidatos fueron Érika Gonnet y Mario Rosales– mientras que Da Ponte figuraba como segundo suplente. Posteriormente, Gonnet fue electa diputada provincial por lo que el primer suplente asumió la vacante. Luego, el entonces intendente Alejandro Ramos solicitó licencia a su cargo tras ser nombrado secretario de Transporte de la Nación. Y al frente del municipio asumió el edil Rosales, por lo que se produjo una nueva vacante, que no fue cubierta. Ante ello, Da Ponte realizó una presentación intimando a la resolución del tema. Además, la tercera suplente también peticionó el cargo, pero ambos requerimientos fueron denegados.
Entonces, Da Ponte presentó una medida cautelar donde solicitó que se suspendiera la resolución que le denegaba la vacante y se lo pusiera en funciones en forma interina. Ante el planteo, los camaristas Alejandro Dalmacio Andrada, Marcelo Raúl López Marull y Clara Matilde Rescia admitieron que el derecho subjetivo cuya lesión se invoca es el “derecho a la función”.
La Cámara refirió que en la normativa invocada por el propio Concejo no existió modificación en la ley en cuanto al modo y causa de los reemplazos de concejales. Así, la designación interina de Da Ponte –atento a la integración actual del Concejo– no viola la Ley Orgánica de Municipalidades en cuanto a la cantidad de ediles que debe tener el cuerpo. A su vez, refirió que la norma dispone el reemplazo automático y de carácter temporario hasta el reintegro del reemplazado, gozando durante ese tiempo de las dietas que le correspondan.
A su vez, los magistrados entendieron que se acreditó el perjuicio actual que significa la imposibilidad de ejercitar las funciones propias del cargo de concejal, atento a que el mandato termina el 8 de diciembre de este año y “una sentencia que reconozca el derecho de Da Ponte –luego de un amplio debate propio del recurso contencioso– solo permitiría un ejercicio amputado o imposible si finalizó el término de su proclamación como concejal suplente”.