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La Bicameral de Vicentin debe investigar las relaciones entre el Banco Nación y la cerealera

Detalle del proyecto de ley que crea la Comisión Bicameral Investigadora de las Relaciones Crediticias entre el Banco de la Nacion Argentina y la empresa Vicentin

El proyecto de ley que crea la Comisión Bicameral Investigadora de las Relaciones Crediticias entre el Banco de la Nacion Argentina y la empresa Vicentin, sancionado hoy por el Senado y girado a la Cámara de Diputados, debe echar luz sobre una posible defraudación y estafa comercial a acreedores de la cerealera santafesina y su deuda con el Banco Nación.

Los siguientes son los puntos destacados de la iniciativa:

-La Bicameral deberá investigador las presuntas irregularidades en la relación crediticia entre el Banco de la Nación Argentina y la empresa Vicentín S.A.I.C., posible defraudación y estafa comercial a acreedores, clientes de la firma y/o empresas de cereales y soja con las que competía en el mercado por posibles perjuicios económicos sufridos por la posición dominante adquirida entre los años 2016 y 2019.

-La comisión tendrá por objeto el estudio, conocimiento, investigación y esclarecimiento de posibles maniobras irregulares derivadas de la relación crediticia celebrada entre del Banco de la Nación Argentina y la empresa Vicentín S.A.I.C.

-Entre otras facultades y atribuciones, la comisión podrá requerir informes, todo tipo de documentación relativa a la investigación de organismos públicos y privados, ordenar citaciones de testigos, recibir toda clase de elementos probatorios, opiniones y análisis de expertos, practicar inspecciones, exigir la exhibición de instrumental reservada o secreta, revisar y secuestrar libros de comercio y demás instrumentos relacionados con la finalidad de la investigación, practicar inspecciones y requerir el auxilio de la fuerza pública.

-La comisión estará integrada por 6 senadores o senadoras y 6 diputados o diputadas, designados de acuerdo al reglamento de cada Cámara. Tendrá un presidente, un vicepresidente y un secretario.

-El plazo de duración de la comisión será de 18 meses, contados a partir de la fecha de la reunión constitutiva. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez por el plazo de 6 meses por decisión de la mayoría de sus miembros.

-Antes de la finalización del plazo antes mencionado, la comisión deberá elevar a las Presidencias de las Cámaras un informe fundado que contendrá sus consideraciones finales. En caso de existir disidencias entre los miembros, se podrán producir tantos informes en minoría como disidencias existan.

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