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La buena conducta del Viejo Cantero no alcanza para salidas

Pidió salidas transitorias pero no logró el beneficio. La condena por asociación ilícita quedó firme hace poco tiempo y no cumplió con el régimen de progresividad al que están sometidos los condenados privados de la libertad, ello se volvió un escollo a su pedido. Seguirá preso

“Mi conducta es intachable”, dijo Ariel «Viejo» Cantero en una audiencia frente a la jueza Luciana Prunotto. Cantero se presentó junto a sus defensoras y pidió las salidas transitorias. El Viejo fue condenado como miembro de una asociación ilícita comandada por sus hijos a la pena de 6 años de prisión. Hace 3 años y 5 meses que está preso. Si bien el pedido fue denegado, la magistrada dejó en claro que no es un impedimento para ello que sea un preso “de alto perfil”, tampoco que el delito por el que fue condenado sea asociación ilícita. La jueza le explicó que el sistema penitenciario es de progresividad y para lograr las salidas necesita cumplimentar algunos requisitos, que en su mayoría los tiene, pero aún no ha transitado las distintas fases del sistema penitenciario. Le sugirió que avance en estas fases y vuelva a intentar el pedido.

Con custodia policial extra y chalecos antibalas, Cantero se sentó entre sus defensoras Romina Bedetti y María del Carmen Varela. Las abogadas reclamaron en base al tiempo que lleva detenido salidas transitorias. Cantero tiene buena conducta y una calificación favorable. No cuenta con sanciones ni otros procesos en trámite. En abril pasado lo condenaron a 6 años de prisión como miembro de asociación ilícita y la sanción quedó firme porque no fue apelada. Como la condena quedó firme, puede entrar en el régimen penitenciario.

Desde la Justicia debieron intimar a los órganos de control para la remisión de los informes: se trata de las evaluaciones que hacen el consejo correccional y el equipo técnico criminológico. Si bien Cantero cumple casi todos los requisitos para acceder a las salidas transitorias, la jueza le explicó que le falta uno y tiene que ver con estos informes. Si bien no aconsejan las salidas transitorias, recomiendan la incorporación a la fase dos del sistema.

La ley 24.660 regula el régimen penitenciario para personas condenadas que se encuentran privadas de la libertad. La ley tiene por finalidad lograr que el condenado “adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley” y lograr su reinserción. Para ello deben utilizar un tratamiento interdisciplinario y cuentan con un sistema de progresividad que tiene varias etapas: de observación, de tratamiento (importen una paulatina atenuación a las restricciones propias de la pena, por ejemplo pueden acceder a trabajar) y de prueba. De esta última se desprenden las salidas transitorias, la semilibertad y el período de libertad condicional.

Cantero estuvo en período de observación y según sus defensoras hace dos semanas pasó a la fase dos, es decir de tratamiento. La jueza explicó que no tuvo un tránsito gradual por las etapas del sistema por lo que entendió que no está aún en condiciones de obtener salidas. Si bien Prunotto hizo referencia a que no es un impedimento para progresar en el régimen la consideración de “preso de alto perfil”, o el delito por el que fue condenado, es decir asociación ilícita. La posición de Cantero ante esos hechos marca un punto a valorar. Para la jueza es importante la forma en la que Cantero se planta ante la condena, como se justifica y lleva el tema hacia otros planos.

Prunotto valoró que los organismos técnicos señalan la importancia de trabajar con él y explicó que Cantero deberá transitar la fase dos e incorporarse a período de prueba y ahí puede volver a intentar el pedido de salidas transitorias.

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