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La Cámara agravó las penas por el crimen de Marcos Guenchul: perpetua para los tres acusados 

La resolución por la máxima pena de los camaristas alcanzan a Santiago Caio Soso y Maximiliano Rodrigo Panero, quienes había sido penados a 20 años de prisión en primera instancia junto a Priscila Denoya, ex pareja de la víctima, quien había sido absuelta

La Cámara de Apelaciones en lo Penal dio a conocer este miércoles su resolución sobre las presentaciones de las partes por el dictamen del juicio oral de julio del año pasado que condenó a dos de las tres personas que llegaron acusadas por el crimen del personal trainer Marcos Guenchul cometido en 2019. El tribunal de Segunda Instancia, integrado por Georgina Depetris, Alfredo Ivaldi Artacho y Javier Beltramone, les dictó la prisión perpetua para Santiago Caio Soso y Maximiliano Rodrigo Panero, quienes habían sido condenados a 20 años de cárcel por considerarlos autores del crimen. La sorpresa del fallo radicó en que también le dictaron la pena máxima a Priscila Denoya, ex pareja de la víctima, la cuál había sido absuelta.

De acuerdo con voceros judiciales, los camaristas tuvieron diferentes consideraciones sobre los indicios aportados por las partes en primera instancia y agravaron las penas resueltas en julio de 2022 por los jueces Facundo Becerra, Mariano Aliau y Carlos Leiva.

Desde Fiscalía adelantaron que este miércoles a las 18 se llevará a cabo una audiencia de control para resolver la situación cautelar de Priscila Denoya. En esta instancia y como la sentencia no es definitiva, la defensa podrá pedir una prisión domiciliaria para que pueda estar con sus pequeñas hijas o en su defecto esperar en libertad que el fallo quede firme.

El crimen

Eran las 21.50 del 23 de julio de 2019 cuando Guenchul salió del gimnasio donde trabajaba, ubicado en Mendoza al 4900, para tomar el colectivo. Cerca de la esquina de Mendoza y Sucre, fue interceptado por un hombre armado que lo increpó y evitó que tomara la línea K. Lo redujo y lo obligó a doblar por calle Sucre hacia el sur.

Para los fiscales del caso Gisela Paolicelli y Adrián Spelta, la ex pareja y madre de la hija de Guenchul, Priscila Denoya –con quien mantenía una disputa judicial por el impedimento de visitas–, en consenso con su entonces pareja Caio Santiago Soso, de 34 años, y Maximiliano Rodrigo Panero, de 40 años y sindicado como el tirador, acordaron provocar el fallecimiento de la víctima a cambio de un monto de dinero.

La teoría fiscal ubicó a Panero y Soso, quien puso a disposición su auto, como los que esperaron en la zona Mendoza al 4900 la salida del personal trainer. Cuando lo vieron, Panero bajó del vehículo, le cortó el paso a Guenchul, lo hizo caminar unos 30 metros por Sucre donde le sacó la mochila y le disparó en dos oportunidades. Uno de los proyectiles impactó en la cabeza y le provocó la muerte. En tanto, Soso estacionó su auto por dicha calle y esperó para sacar al agresor del lugar.

Para los fiscales Paolicelli y Spelta de la Unidad de Homicidios Dolosos, a las 23.30 ambos se reunieron con Denoya, de 35 años, quien le entregó al tirador la suma pactada y llevó a Penero hasta su casa de Villa Gobernador Gálvez. La acusación sostuvo que el hecho tendría origen en el conflicto judicial por la tenencia de la hija de la víctima y Denoya.

Las primeras evidencias sirvieron para determinar el auto utilizado en el hecho, que derivó en la identificación de Caio Soso, el cual fue el primer detenido en el caso. En noviembre de 2019, fue apresado e imputado Panero y en última instancia Priscila Denoya mientras cursaba un embarazo avanzado, producto de la relación con Soso. Los tres quedaron en prisión preventiva por dos años hasta el 6 de julio de 2022 cuando los dos varones fueron condenados y la mujer absuelta en un juicio oral y público

En cuanto a la madre de la hija de Guenchul, el tribunal de primera instancia desvinculó por el beneficio de la duda, por decisión mayoritaria. Para Becerra y Aliau no hubo elementos de prueba que generen la certeza de que participó en el homicidio de su ex.

A lo que agregaron, que si bien su conducta posterior al crimen “es claramente demostrativa de un encubrimiento de delito especialmente grave y en todo caso merecedora de un severo reproche, la misma no fue materia de acusación y los indicios producidos en el debate”.

En cambio, el juez Leiva señaló que había prueba suficiente para condenarla y que su comportamiento debía categorizarse como “instigadora del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, por vía del dolo eventual”.

Dos condenas y una absolución por el crimen de Marcos Guenchul

Ese 6 de julio del año, la sentencia generó reacciones de todos los grupos que apoyaban a los distintos involucrados en el caso, los cuales estaban en las puertas del Centro de Justicia Penal, de Sarmiento al 2800.

Las apelaciones y el fallo de Cámara

Los fiscales Spelta y Paolicelli junto al querellante Leonel Botta, en representación de la familia de Marcos Guenchul, apelaron la resolución de primera instancia y coincidieron en el pedido de prisión perpetua para los tres acusados.

La defensora oficial, Marianela Di Ponti, en representación de Caio Soso, también apeló el fallo y pidió el cambio de calificación por el delito de amenazas coactivas, lo que también conllevaría una reducción del monto de la pena.

El abogado de Maximiliano Panero, en cambio presentó el recurso para solicitar la absolución de su defendido mientras que el penalista Fausto Yrure, por Priscila Denoya, reiteró que se confirmara la resolución que la absolvió en primera instancia.

El análisis de las presentaciones estuvo a cargo de los camaristas Depetris, Ivaldi Artacho y Beltramone y antes de comenzar la audiencia tanto Soso como Panero hicieron uso de la palabra.

Panero negó haber estado en la escena del crimen y también cuestionó los indicios presentados por la acusación. También contó que ese día la antena de su celular impactó en Rosario porque con su actual pareja habían ido en remis a comprar un carlito.

En tanto, Soso reconoció que le pidió a Panero que intimidara a Marcos, “para amenazarlo, así dejaba de molestar a Priscila y a mí también”, pero remarcó que jamás fue su intención que una persona perdiera la vida. También agregó que nunca hubo una transacción de dinero.

Cada una de las partes reforzó con argumentos sus teorías para luego reiterar el objetivo de cada una de las apelaciones: para la Fiscalía y la querella hubo un plan criminal donde intervinieron estas tres personas mientras que para las defensas los indicios recolectados no suficientes para determinar el grado alguno de responsabilidad de sus representados.

El tribunal de segunda instancia no sólo analizó las pruebas presentadas, las fundamentaciones de cada una de las partes sino también las declaraciones que hicieron los acusados a lo largo del proceso judicial.

En base a ello, los camaristas coincidieron en la acusación en que existió un plan criminal donde los tres acusados se pusieron de acuerdo. Panero fue el brazo ejecutor mientras que Soso y Denoya hicieron posible que el crimen de Marcos se llevara a cabo.

Respecto de Denoya, tuvieron en cuenta no sólo su testimonio en el debate donde indicó que desconocía que había pasado minutos antes, por el crimen de su ex pareja, mientras llevaba en auto a Soso y a Panero hasta una casa de Villa Gobernador Gálvez, pero no sólo eso sino también sus contradicciones y que descartó celulares por lo que estimaron que prestó colaboración antes y después del plan criminal.

El tribunal de segunda instancia, descartó el ánimo de lucro debido a que no encontraron elementos suficientes para probar que Panero hubiera recibido una suma de dinero para concretar el homicidio.  

Tras un extenso y pormenorizado análisis del caso, los camaristas resolvieron confirmar parcialmente la sentencia tanto para Panero como para Soso, quienes fueron penados a prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por la relación de pareja precedente –por Denoya y la víctima, por el concurso premeditado de dos o más personas y agravado por el uso de arma de fuego.

A Panero le agregaron la portación ilegítima de arma de guerra mientras que a Soso lo ubicaron como coautor funcional.  

La misma coautoría y calificación penal le atribuyeron a Priscila Denoya, a quien le revocaron su absolución para condenarla a perpetua.

 

 

 

 

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