La Cámara del Crimen confirmó los procesamientos de los seis imputados por la violación grupal a una joven en el barrio porteño de Palermo, en el interior de un vehículo estacionado y a plena luz del día.
El fallo encamina la causa hacia la etapa de juicio oral y público, al que los acusados llegarán en condición de detenidos.
La Sala Séptima del tribunal ratificó los procesamientos por abuso sexual agravado contra Thomas Fabián Domínguez, Franco Jesús Lykan e Ignacio Retondo, en tanto que los otros tres acusados, Lautaro Dante Ciongo Pasotti, Ángel Pascual Ramos, y Steven Alexis Cuzzoni, no habían apelado la decisión de primera instancia.
La Cámara también confirmó la prisión preventiva para los seis para “neutralizar la posible reiteración de actos de amedrentamiento con decisiva incidencia en el normal progreso de la causa”.
“No existen hesitaciones en torno a que conocen el modo de ubicarlos. A ello se adiciona el temor que dijo experimentar la víctima en la actualidad, extremo que evaluado con las gravísimas características del hecho, acrecientan el riesgo de entorpecimiento”, sostuvo el fallo en relación con las agresiones de los imputados hacia los testigos de la agresión sexual investigada.
Los camaristas Juan Ernesto Cicciaro y Mariano Scotto coincidieron en que “mientras Cuzzoni, Ramos, Ciongo Pasotti y Lykan indistintamente atacaron sexualmente a la damnificada, Domínguez y Retondo tenían a su cargo el control en el exterior con la misión de evitar la percepción de lo que sucedía, por lo que -cuanto menos- sus actuaciones resultaron esenciales para la consumación del hecho”.
Esa consideración equipara a los seis en la misma gravedad penal, ya que fueron procesados como “coautores” y, en consecuencia, les corresponde la misma pena.
“Mientras algunos ejecutaban el ataque sexual en el interior del automotor, otros intentaban aventar cualquier peligro que pudiera presentarse en el exterior en orden a ese fin, siempre cercanos al lugar donde se consumaba el hecho”, añadió el fallo.
La víctima se encontraba en estado de “indefensión”, ya que según los estudios médicos tenía un índice de 1,3 gramos de alcohol por litro de sangre y además había consumido “marihuana, anfetamina y metilendioximetanfetamina” (éxtasis).
“Los elementos reseñados permiten confirmar que la víctima presentaba un evidente estado de vulnerabilidad que no podía pasar desapercibido a todos los imputados, más allá de que ellos también pudieron encontrarse afectados por el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes, pues se los percibe en las filmaciones con suficiente capacidad psíquica”, añadieron los camaristas.
“Bajo el conocimiento de la indefensión de la víctima, queda claro que los seis imputados planearon trasladarla hacia el vehículo de uno de ellos con el fin de continuar con las prácticas sexuales, que en rigor ya habían tenido lugar, al menos según los registros fílmicos, con un beso de Cuzzoni, tocamiento del vientre por Domínguez y Ramos que la toma del pantalón”, resumieron.
El fallo abre la posibilidad de que la víctima hubiera sido engañada para consumir anfetaminas y éxtasis, pues esas dos sustancias “no fueron halladas en ninguno de los dosajes practicados a los imputados”.
El fallo desvirtuó la confusa escena en la que se ve a dos testigos claves, los dueños de una panadería frente a la cual estaba aparcado el vehículo, agrediendo a la víctima, especialmente cuando intentó ingresar al comercio.
“Se ha destacado al apelar que la víctima también resultó agredida por la propietaria de la panadería, quien incluso le impidió ingresar al local. Tal situación, enmarcada en una reyerta con los imputados, a criterio del Tribunal luce inocua para menguar la convicción que trasuntan los dichos de la testigo”, descartaron los jueces.
Los hechos ocurrieron el 28 de febrero pasado y desde entonces los seis imputados permanecen en la cárcel.