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La Cámara en lo Civil y Comercial ratificó fallo que condena a Carrefour por el robo de un auto

La demanda había sido iniciada por un cliente que concurrió el 9 de agosto de 2020 al hipermercado de avenida Circunvalación en su Fiat Duna, y cuando salió de hacer sus compras el auto no estaba. La firma alegó que no tiene responsabilidad, pero perdió en primera y segunda instancia

“La falta de implementación de un sistema de control y registración del ingreso y/o egreso de automotores a las playas de estacionamiento habilitadas a tal efecto en hipercentros de consumo, en modo alguno puede ser perjudicial para el consumidor”, advirtieron los jueces María de los Milagros Lotti y Gerardo Muñoz, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, quienes resolvieron confirmar la condena a la firma Carrefour por el robo de un vehículo.

La firma INC SA, nombre legal de la cadena francesa, deberá resarcir a un cliente que dejó su vehículo en el estacionamiento del hipermercado de avenida Circunvalación, y cuando salió de hacer sus compras ya no estaba, según publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario.

El dueño de un auto Fiat Duna inició con el patrocinio de los abogados Alvaro Menini y Cintia Evelyn Linares la demanda por daños y perjuicios por el robo de su vehículo el 9 de agosto de 2020 en la playa de estacionamiento del Carrefour de Circunvalación 1977 bis.

En primera instancia la jueza Mónica Klebcar le dio la razón al damnificado, pero la firma apeló. Ahora el fallo de Cámara dejó firme la sentencia por privación del uso del vehículo y daño punitivo.

Al responder la demanda, Carrefour había alegado que no es responsable por el uso de la playa de estacionamiento, ya que no brinda servicio de parking, y el espacio está disponible por obligación, dispuesta por la ordenanza municipal. Por ello, sostuvo que el espacio está bajo el exclusivo cargo y responsabilidad de cada usuario, dado que no forma parte de la oferta comercial.

La sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no lo consideró así: “Existe una modalidad operativa de los hipermercados que, con el propósito de atraer a la potencial clientela y de brindar mayores servicios a los compradores y a quienes concurren a trabajar a los mismos, ofrecen un servicio accesorio de estacionamiento en una playa contigua a su establecimiento”, consideraron los camaristas Lotti y Muñoz. “Ello trae aparejada la obligación de los centros de consumo de indemnizar los daños sufridos por sustracciones de o en los automotores estacionados en dicha playas, siendo irrelevante el hecho de si cuentan o no con servicio de vigilancia, ya que de no hacerlo la conducta resulta contraria a la regla de que nadie puede alegar su propia torpeza”, agregaron.

Para los jueces de Cámara en el caso se invierte la carga de la prueba, “debiendo la demandada acreditar que el reclamante no concurrió con vehículo alguno a dicho establecimiento”.

“Lo contrario sería colocar a este último ante una prueba imposible, máxime que él no es quien predispone la organización del funcionamiento de dichos lugares de estacionamiento, que son de acceso libre y gratuito”, completó.

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