La Justicia confirmó que las células madre, que permiten hacer trasplantes, son de propiedad absoluta de sus donantes y no están disponibles al público.
En un fallo del 17 de junio pasado, pero recién conocido ayer, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal ratificó la decisión de primera instancia reclamada por una pareja que objetó, mediante una medida cautelar, una resolución que permitía su uso por cualquier paciente.
Las medida se había originado en la resolución 69/09 del Incucai, que estableció que las células progenitoras hematopoyéticas (CPH) estarían disponibles y autorizó su captación, colecta y almacenamiento provenientes de la sangre ubicada en el cordón umbilical y la placenta de la mujer que inició la causa.
La acción había sido iniciada por una pareja, para que se permita a una clínica la obtención de las CPH y que, una vez extraídas, queden conservadas para su uso autólogo eventual, quedando excluidas de ser reportadas al registro público previsto por la ley 25392.
Al respecto, los reclamantes aseguraron que ellos “optan por no donar las células madre y que se niegan a hacer estudios de histocompatibilidad y a que se informe al Registro de Células Madre Hematopoyéticas ya que no son donantes”.
En primera instancia, la jueza hizo lugar al planteo al destacar que “se encuentran en riesgo de conflicto los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución nacional frente a la normativa que motiva esta causa”.
La magistrada había afirmado que, de no hacer lugar a la presentación, “se privaría a los padres de contar con las células para el tratamiento de patologías en el caso de una eventual contingencia o enfermedad que pudiera acontecer a sus hijos”.
Apelada esa decisión, la cámara rechazó el recurso para sostener que “prima facie no parece un exceso la decisión de la magistrada de autorizar que se colecten las células en el establecimiento privado con el que contrataron los actores, debiendo éstos asumir el riesgo que tal proceder pueda irrogarles y sin perjuicio de lo que se decida en la sentencia definitiva en la acción declarativa promovida por aquéllos”.
Y agregó que “adoptar una decisión contraria al interés expresado por los accionantes podría convertir en abstracta la sentencia definitiva a dictarse, sin resarcimiento posible”.