La Corte Suprema reconoció ayer el derecho de todo paciente a decidir su “muerte digna”, al resolver en un caso donde un hombre se encontraba en estado irreversible desde hacía 20 años.
La decisión del máximo tribunal se basó en el caso de Marcelo Diez, quien se estaba con “intervención terapéutica” desde 1995 a raíz de un accidente automovilístico en la provincia de Neuquén. Tras la resolución judicial, los médicos desconectaron ayer los aparatos que mantenían a Marcelo Diez con vida de manera artificial y el hombre falleció.
Al resolver, la Corte tuvo en cuenta por estudios médicos que su estado era irreversible y que sus familiares atestiguaron por él a su voluntad de acogerse a una “muerte digna”.
El caso es de una enorme trascendencia puesto que se trata del primer caso jurídico en resolverse en toda la región y sólo data uno que consta en la comunidad europea.
A sus 30 años, Marcelo Diez sufrió el 23 de octubre de 1994 un accidente con su moto cuando fue atropellado por un auto en la ruta 22 y desde entonces quedó postrado en una cama, y su familia, sus hermanas (una vive en Ecuador y la otra en Capital Federal) iniciaron el pedido ante la Justicia para reclamar la muerte digna de él.
A raíz del accidente, el hombre sufrió pérdida de conocimiento, politraumatismos graves y epilepsia postraumática, y fue internado en el instituto Luncec de Neuquén, luego de pasar por la Fundación Favaloro.
Justamente, la Corte tuvo en cuenta para fallar a favor que consta una petición expresa del paciente, por medio del testimonio de su hermana, de querer tener una muerte digna y que le fue transmitido desde antes que tuviera lugar el accidente.
El caso generó idas y vueltas en la Justicia: en una primera instancia se rechazó el pedido de la familia y lo propio hizo la Cámara de Apelaciones de Neuquén, en tanto que el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia decidió revertir la situación.
Pero no terminó ahí, sino que el defensor oficial de Marcelo apeló el fallo ante la Corte Suprema, sumada a la oposición que al respecto expresó la Iglesia y la propia clínica donde estaba internado Diez.
La Corte tuvo en cuenta en primer lugar que expertos del Cuerpo Médico Forense y del Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro concluyeron que el estado de Diez es irreversible e incurable: “No muestra respuestas gestuales o verbales simples, risa, sonrisa o llanto. No vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales, tampoco muestra respuesta ante estímulos visuales”, dijeron.
A raíz de eso es que a Diez se le suministraba una amplia gama de fármacos (anticonvulsionantes, antieméticos, antirreflujos y un gastroprotector) amén que necesitaba asistencia permanente para hacer sus necesidades básicas y de alimentación vía sonda intestinal.
En su fallo, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton (Carlos Fayt no votó por estar en desacuerdo), la Corte aclaró que “la decisión de aceptar o rechazar un tratamiento médico constituye un ejercicio de la autodeterminación que asiste a toda persona por imperio constitucional”.
Además, la Corte aclaró que el fallo no permite una diferenciación entre “vidas dignas e indigna de ser vividas” ni tampoco que haya restricción del “derecho de acceder a las prestaciones médicas o sociales destinadas a garantizar su calidad de vida”.
Al resolver en el caso de Diez, los jueces tuvieron en cuenta que “no se está en presencia de un caso de eutanasia”, ya que esa implica que al paciente se le suministre alguna sustancia para causar la muerte, en tanto que la práctica en este caso fue dejar de mantenerlo artificialmente con vida mediante la provisión de fármacos.
Los jueces de la Corte pidieron que la muerte digna se lleve a cabo bajo “recaudos necesarios para el adecuado control y alivio de un eventual sufrimiento del paciente”. A fin de evitar “judicializaciones innecesarias” a futuro, y a raíz que éste caso llevaba 20 años en debate jurídico, la Corte aclaró que el Congreso por ley estableció que el derecho a la muerte digna no requiere de una autorización judicial previa para llevarse a cabo, sino que se debe tener en cuenta la voluntad del paciente y en caso de no poder él trasmitirla, la de su familia bajo juramento.
Marcelo Diez protagonizó un accidente de tránsito en 1994
La Corte reconoció el derecho de todo paciente a decidir su muerte digna sobre la base del caso de Marcelo Diez (50), el hombre que estaba en estado vegetativo desde hacía 20 años tras sufrir un accidente de tránsito en Neuquén. El 23 de octubre de 1994, Diez chocó la moto que conducía contra un automóvil en la ruta 22, por lo que sufrió un traumatismo encéfalo-craneano severo, politraumatismos graves y epilepsia postraumática.
El joven sobrevivió a las heridas graves, pero en 1995 tras varias intervenciones quirúrgicas contrajo un virus intrahospitalario que lo dejó postrado y con diagnóstico de estado vegetativo persistente. Durante los primeros años Diez estuvo internado en una chacra que su familia acondicionó como si fuera una clínica, hasta que fue derivado al hogar de la asociación de Lucha Neuquina Contra el Cáncer. Tras la muerte de los padres del joven, Diez quedó bajo la tutela de sus hermanas, que iniciaron una lucha judicial para conseguir que se le retire al joven el soporte vital y el suministro de medicamentos.
Casos resonantes que inspiraron la norma
Uno de los casos resonantes que inspiraron la ley de muerte digna fue el de Camila, una niña de tres años que falleció en 2012, casi un mes después de sancionada la norma, tras vivir en estado vegetativo desde su nacimiento.
Indudablemente, los casos de Camila y Marcelo Diez fueron dos símbolos de lucha de sus familiares para que ambos tengan una muerte digna y que inspiraron la sanción de la ley en mayo de 2012.
El caso de Camila fue otro símbolo de lucha por la ley de muerte digna. La niña había nacido en un parto complicado, donde a la madre le rompieron la bolsa y la nena nació muerta. Los médicos lograron reanimar a la beba y el corazón de la niña volvió a latir, pero por el daño sufrido entró en un estado vegetativo permanente.
Los padres lucharon para que se sancione una ley que garantice a los enfermos terminales su derecho a rechazar terapias que prolonguen su agonía y finalmente lograron el apoyo de legisladores que sancionaron la norma.
Terri y Vincent
Uno de los casos más resonantes a nivel mundial sobre muerte digna fue el de Terri Schiavo, una mujer de 41 años que sufrió un ataque cardíaco como consecuencia de una baja de potasio por un régimen para adelgazar.
La mujer estuvo 15 años en estado vegetativo y su marido tras luchar por su rehabilitación, luego mantuvo una larga batalla con la Justicia en los Estados Unidos hasta que consiguió en 2005 la autorización para que ella tenga una muerte digna y fuera desconectada del catéter que la alimentaba.
Otro caso que fue citado en el fallo de la Corte Suprema que reconoció el derecho de todo paciente a decidir su muerte digna fue el Vincent Lambert, un enfermero francés de 38 años, que quedó en estado vegetativo luego de sufrir un accidente de moto ocurrido en 2008.
El pasado 5 de junio, la Justicia francesa autorizó que se le retirara a Vincent la hidratación y alimentación asistida que precisaba para sobrevivir.
La ley, sancionada en 2012, no contempla la eutanasia
La ley de Muerte Digna fue sancionada en 2012 por el Congreso y permite a pacientes y familiares limitar los esfuerzos terapéuticos en los casos de “una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal”. La ley no contempla la eutanasia ni el suicidio asistido. El articulado reconoce el derecho de los pacientes cuando se trate de “una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal”.
Los pacientes pueden negarse a recibir cirugías y medidas de soporte vital, cuando “sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría”. La decisión debe ser comunicada por el enfermo al médico y en los casos en que sea incapaz de hacerlo el derecho a la muerte digna puede ser manifestado por sus familiares o responsables legales.
La sanción de la norma se produjo en el marco del caso de una niña que permanecía en estado vegetativo desde su nacimiento y cumplía 3 años en esa oportunidad. La madre de la niña, Selva Herbón, pidió a los legisladores la sanción de una ley autorice el retiro del soporte vital y permita una muerte digna a su hija, quien permanecía en estado vegetativo desde su nacimiento, internada en un centro de salud.
Brasil tiene desde 2012 una ley que permite la muerte digna, mientras Colombia es el único país de América latina que autoriza la eutanasia desde 1997. La muerte digna está contemplada en la legislación de países europeos como Suiza, Holanda, Gran Bretaña, Bélgica, Luxemburgo, España, Alemania, Noruega e Italia.