Al rechazar el planteo de la defensa de Matías Farías y Juan Pablo Offidani -absueltos en un debate anterior-, el máximo tribunal bonaerense descartó que exista una violación a la garantía constitucional de no ser juzgados dos veces por el mismo delito, ya que el juicio anterior estuvo viciado por la «imparcialidad judicial» y es necesario realizar un nuevo debate con perspectiva de género.
En el fallo -que lleva los votos de los magistrados Luis Genaud, Hilda Kogan, Serio Torres y Daniel Fernando Soria, y al que tuvo acceso Télam-, se resolvió rechazar el recurso por inaplicabilidad de la ley presentado por el defensor adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, Nicolás Blanco, ante la decisión de revocar las absoluciones de los acusados y realizar un nuevo debate oral.
Para los magistrados, el planteo defensista sobre una violación a la garantía de «ne bis in idem» (ser juzgado dos veces por un mismo hecho) debe rechazarse debido a que la nulidad del juicio obedeció a la existencia de vicios esenciales.
En ese marco, consideraron que la realización de un nuevo debate se sustenta en la afectación a la garantía de «imparcialidad judicial», en atención a los estereotipos de género discriminatorios que el Tribunal de Casación constató en el fallo de primera instancia.
Por tal motivo, la Corte provincial consideró que un nuevo juicio con perspectiva de género garantizará el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva, evitando la reproducción de estereotipos.
En agosto pasado, la Cámara de Casación Penal bonaerense anuló el fallo del juicio oral que absolvió a Farías, Offidiani y a Alejandro Maciel (ya fallecido) por los delitos de «abuso sexual agravado por el suministro de estupefacientes seguido de muerte en concurso ideal con femicidio».
Farías había llegado a ese proceso imputado como presunto autor del hecho, mientras que Offidani fue acusado de ser partícipe necesario, y tras dos semanas de debate oral los jueces Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas consideraron de manera unánime que no pudo ser probado el abuso ni el femicidio, y los condenaron a ocho años de prisión, pero por «tenencia de estupefaciente con fines de comercialización».
En cuanto a Maciel, acusado por el delito de «encubrimiento agravado», resultó absuelvo durante el juicio oral.
Ese fallo fue apelado por la Fiscalía General marplatense, que consideró que hubo una «incorrecta apreciación del material probatorio», y también por la familia de Lucía, como particular damnificado, al entender que partió de «una valoración absurda y arbitraria de la prueba», y que «exhibe un criterio androcéntrico incompatible» con «las exigencias que el derecho internacional» y «con la incorporación de la perspectiva de género en el juzgamiento de delitos sexuales».
Ante esos planteos, los miembros de la Sala 4 de Casación, anularon de manera unánime la parte absolutoria de la sentencia del TOC 1, y ordenaron la realización de un nuevo juicio.
La muerte de Lucía ocurrió la mañana del 8 de octubre de 2016, y, de acuerdo con la hipótesis del Ministerio Público, la joven conoció a Farías y Offidani un día antes, cuando ellos se acercaron a través de una amiga de la Escuela Media 3 de Mar del Plata para venderle un cigarrillo de marihuana.
Al día siguiente, Farías citó a la joven a su domicilio de la calle Racedo al 4800, en la zona sur de la ciudad, donde, de acuerdo con la acusación, fue drogada y abusada hasta la muerte.
El cuerpo fue llevado luego a un centro asistencial de Playa Serena, y según la instrucción del caso, fue lavado y acondicionado con la ayuda de Maciel para borrar huellas.