La Corte Suprema de Justicia resolvió este martes que cuando un trabajador pierde «por su culpa» un juicio laboral, debe pagar todos los gastos ocasionados en concepto de honorarios de los abogados y los peritos que hayan intervenido. Fue mediante un fallo firmado este martes por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, en medio de la polémica por los recientes dichos del presidente Mauricio Macri sobre la «mafia» de los juicios laborales.
La resolución surge a partir del fallo en la causa “López, Enrique Eduardo c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/ accidente – ley especial”, según el portal oficial Centro de Información Judicial.
La resolución está en línea con los recientes dichos de Macri, que arremetió contra lo que llamó «la industria del juicio laboral», y sienta un precedente para amedrentar a los trabajadores ante un posible litigio contra sus patrones.
Según se desprende del fallo, el empleado Enrique López afirmó que en el trayecto hacia su trabajo había sufrido un accidente que lo dejó parcialmente incapacitado. Por eso, reclamó ante la justicia laboral que la ART de su empleador le pagara la indemnización prevista en la ley 24.557 de riesgos del trabajo.
Pese a que fue citado en reiteradas oportunidades, López nunca se presentó para que el perito médico designado por la justicia lo examinara, lo que provocó que la acción fuera rechazada ante la imposibilidad de comprobarse si efectivamente estaba incapacitado.
Aunque la demanda fue rechazada a raíz de que el trabajador que no concurrió a las citaciones del médico, la Sala III de la cámara laboral porteña, con los votos de los jueces Diana Cañal y Néstor Rodríguez Brunengo, resolvió que todos los honorarios de los profesionales que intervinieron en el juicio tenía que pagarlos la compañía aseguradora demandada pues, según dijeron esos jueces, de lo contrario se violaría el derecho de acceso a la justicia consagrado por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Finalmente, la Corte Suprema revocó esa decisión de la Cámara señalando que, como el rechazo de la demandada se debió a la “actitud renuente del trabajador”, no había motivos válidos para apartarse de la regla legal que establece que quien pierde un juicio debe pagar los gastos por honorarios que ese juicio originó (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Y que, contrariamente a lo afirmado por los camaristas, “no se verificaba que en este caso se hubiera puesto en cuestión el derecho del trabajador a formular su reclamo ante los tribunales competentes. Prueba de ello era que el pleito fue tramitado con total normalidad en las dos instancias de la justicia laboral porteña”.
Para la Corte, “lo que en realidad estaba en juego era la responsabilidad de quien interpuso el reclamo por los gastos de un proceso judicial cuyo resultado fue adverso como exclusiva consecuencia de su conducta negligente”.