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La Corte falló en contra de Natalia Denegri en su reclamo por el «derecho al olvido»

El máximo tribunal, por unanimidad, consideró que ese derecho, cuya existencia no negó, no es aplicable al caso. La hoy productora periodística participó "voluntariamente" de los programas televisivos que hoy cuestiona

La Corte Suprema revocó por unanimidad la sentencia que había consagrado el “derecho al olvido” para Natalia Denegri, la productora televisiva y ex mediática protagonista de escándalos televisivos en los años 90. Invocando la defensa de la libertad de expresión, la Corte hizo hincapié en “el derecho social a la información de los individuos que viven en un Estado de democrático”.

Esa libertad, entendió el fallo, “también comprende el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de Internet y los motores de búsqueda, herramienta que se ha convertido en un gran foro público por las facilidades que brinda para acceder a información y para expresar datos, ideas y opiniones”.

La Corte no negó la existencia de un “derecho al olvido”, pero no lo consideró aplicable al caso Denegri aunque dejó entreabierta la posibilidad de acciones preventivas contra los motores de búsqueda en internet.

Denegri había obtenido de la justicia en lo Civil un fallo que aceptaba su reclamo para que determinados episodios de su vida pasada fueran quitados de internet, como una forma de proteger su integridad y su nueva vida.

Ese principio, denominado “derecho al olvido”, mereció una apelación del motor de búsqueda Google, que llegó hasta la Corte Suprema. El máximo tribunal realizó una audiencia pública de dos jornadas en las que escuchó a las partes y a organizaciones y juristas, con argumentos a favor y en contra del “derecho al olvido”.

Finalmente, se sostuvo que Denegri “es una persona pública que justamente cobró notoriedad en esa época, que se expuso voluntariamente a los programas de televisión que hoy cuestiona”, en torno al episodio conocido como “Caso Coppola”.

“Eliminar dichos contenidos –consideró la Corte- afectaría a la libertad de expresión, y privaría a la sociedad de tener acceso a esa información”.

“La Constitución Nacional garantiza una amplia protección a la libertad de expresión, la cual tiene un lugar preeminente en el marco de nuestras libertades constitucionales, entre otras razones, por su importancia para el funcionamiento de una república democrática y para el ejercicio del autogobierno colectivo del modo por ella establecido”, sostuvo el fallo.

Los jueces advirtieron que hacer lugar a razonamientos “basados en gustos o puntos de vista particulares” desembocan en un “estándar de análisis una variable extremadamente maleable y subjetiva que abre la puerta a la arbitrariedad y, por ende, debilita la protección de la expresión”.

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