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La Corte ordenó la publicación del acuerdo YPF-Chevron

El máximo tribunal ordenó hacer públicas las cláusulas del convenio entre la petrolera estatal y la norteamericana.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó ayer a YPF hacer públicas todas las cláusulas del acuerdo con la estadounidense Chevron por la explotación de hidrocarburos en Vaca Muerta, en la provincia de Neuquén. En tanto, que desde la petrolera estatal ya anunciaron que cumplirán el fallo y darán a conocer la información soliocitada. El máximo tribunal falló ante una acción de amparo presentada por el senador socialista Rubén Giustiniani, luego de que YPF se negara a aportar precisiones del acuerdo, en especial sobre la calidad ambiental y las actividades que desarrollará Chevron en el lugar. La Corte tuvo en cuenta el derecho de acceso a la información contemplado por los distintos organismos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos o la Asamblea de Naciones Unidas.

Los jueces evaluaron que YPF funciona bajo la órbita del Poder Ejecutivo en función de haber sido designado el ministro de Economía, Axel Kicillof, como director de la compañía; el ministro de Planificación, Julio de Vido, como interventor; y Miguel Galuccio como gerente general. “La autoridad para gobernar la sociedad que ejerce el Poder Ejecutivo queda demostrada”, expusieron los jueces, y al estar YPF bajo jurisdicción del gobierno “se halla obligada a dar cumplimiento a las disposiciones del decreto 1172/03 en materia de información pública”.

También tuvieron en cuenta que el decreto 530/12 que aprueba el acuerdo con Chevron, y validado por el Congreso, prevé que YPF debe “asegurar el abastecimiento de combustibles y su importancia a los efectos de garantizar el desarrollo económico con inclusión, proteger a la economía nacional de los vaivenes del precio internacional y consolidar un modelo de crecimiento”.

Para la Corte, “corresponde” el derecho de acceso a la información a cualquier persona para ejercer el “control democrático” de las gestiones estatales, para poder “cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento a las funciones públicas”. “La información no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina”, replicó la Corte. El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, mientras que Elena Highton de Nolasco votó en disidencia, pues consideró que previo a resolver se le debía haber dado la palabra a la firma Chevron.

YPF va a “cumplir” con el fallo

La petrolera estatal YPF anunció ayer que revelará todas las cláusulas del acuerdo con Chevron para cumplir el  fallo. La compañía informó que va “a cumplir con esa decisión de acuerdo a la normativa vigente y conforme a los plazos procesales que se establezcan”, que según la norma puede ser de hasta 30 días.

Con todo, la comunicación de la empresa resaltó que de acuerdo con la ley 26.741, YPF opera como una sociedad anónima abierta en los términos de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales, que establece, “no siéndoles aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación”.

Giustiniani celebró

“Con este fallo, ganó el derecho a la información y a la transparencia”, dijo ayer Rubén Giustiniani en torno al fallo dé la Corte para que el Ejecutivo de a conocer las cláusulas del acuerdo entre la petrolera estatal YPF y la norteamericana Chevron.

El socialista, quien fue el impulsor del recurso extraordinario que finalizó en el fallo de ayer, celebró: “Este fallo ratifica el derecho a la información y abre las puertas a que YPF no se siga manejando con el oscurantismo que lo está haciendo. YPF debe informar al pueblo argentino, no puede ser que sea secreto un contrato que compromete nuestros recursos naturales por 35 años”.

“Este es el primer fallo de acceso a la información pública ambiental en la historia de la jurisprudencia argentina y además indica que YPF no puede ampararse en que es una sociedad anónima para negar el acceso al contrato sino que es una empresa del Estado argentino”, sostuvo Giustiniani y destacó la importancia del fallo, ya que el yacimiento Vaca Muerta “es la segunda reserva de gas no convencional y la cuarta de petróleo del mundo”.

El recurso de amparo fue presentado por Giustiniani el 6 de septiembre de 2013, solicitando información sobre los alcances del contrato firmado entre YPF y Chevron, mediante el decreto 1172/03 de Acceso a la Información Pública. Tras la negativa de la empresa, recurrió a la Corte y el 12 de septiembre de 2014 concretó la presentación.

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